[dropcap]E[/dropcap]l modelo de supervisión basado en cumplimiento ejercido en su momento por el órgano encargado de la supervisión de las entidades de intermediación financiera, se ha transformado hacia un enfoque de supervisión basado en riesgos. Esta transformación, además de evaluar los perfiles de riesgos de la entidad de intermediación financiera, trae consigo de necesidad evaluar la capacidad de gestión de las mismas.
Afortunadamente la autoridad supervisora encuentra en la ley monetaria y financiera la base de actuación normativa que la habilita a demandar ciertas condiciones para la conformación de estos órganos de dirección.
En efecto, este texto jurídico establece “que por lo menos el 40% de los miembros del consejo de directores o de administración de una entidad de intermediación financiera deberán ser profesionales con experiencia en el área financiera o personas de acreditada experiencia en materia económica, financiera, o empresarial”.
Con esta previsión legal, mas la puesta en marcha del modelo de supervisión basado en riesgos, la autoridad supervisora cuenta con dos herramientas de vital importancia para extender este modelo de evaluación a los procesos de incorporación de los directivos a las entidades de intermediación financiera. Todo esto en razón de que estas personas en un momento determinado pueden estar afectadas de alguna inhabilidad aún no descubierta o, en caso contrario, ya siendo parte de la entidad, influir negativamente en el funcionamiento de la misma.
Para concretizar el proceso de evaluación de estos directivos bajo el esquema de supervisión basado en riesgos, la autoridad supervisora además de la previsión legal antes destacada cuenta con la capacidad funcional necesaria para, al momento de realizar dicha evaluación, poder visualizar el perfil de riesgo que presentan los potenciales directivos; evitando de esta manera caer en la trampa que supone la verificación del mero cumplimiento normativo.
La realidad que supone la puesta en marcha del modelo de supervisión basado en riesgos, sugiere que los procesos de evaluación de la idoneidad de los directivos de una entidad de intermediación financiera se realicen, no solo mirando los criterios establecidos en la ley para la conformación de estos órganos, sino también que deben tener presente la idea del riesgo que el accionar de estos pudiera llevar al seno de la entidad.
Así, de la misma manera que el órgano supervisor puso en marcha el nuevo modelo de supervisión basado en riesgo fundado en la búsqueda del interés general, este cuenta con los poderes suficientes para legitimar un requerimiento de esta naturaleza, reconocido por la legitimidad democrática y potestad funcional que le caracteriza, otorgándole un gran poder de decisión, sometido a los controles establecidos por la legalidad y el ordenamiento jurídico mismo.