[dropcap]E[/dropcap]l Reglamento de Evaluación de Activos (REA) es la norma de derecho bancario que regula los tipos de bienes que pueden ser otorgados en garantía para obtener créditos ante las instituciones bancarias dominicanas. Asimismo, el REA establece el nivel de provisiones, es decir, las reservas en efectivo, que deben contar las instituciones financieras respecto a cada tipo de bien otorgado en garantía.
Generalmente, el REA divide las garantías en dos clases: las polivalentes y las no-polivalentes. Las primeras son las garantías reales que por su naturaleza se consideran de uso múltiple y presentan características que les hacen de fácil realización en el mercado, sin que existan limitaciones legales o administrativas que restrinjan apreciablemente su uso o la posibilidad de venta (por ejemplo, certificados del Banco Central o edificios y locales residenciales o comerciales). En cambio, las segundas son garantías que por su naturaleza se consideran de uso único y, por tanto, presentan características que las hacen de difícil realización (por ejemplo, proyectos hoteleros en construcción, naves industriales o vehículos pesados).
A pesar de que el REA se ha actualizado en varias ocasiones desde que fue aprobado (data de 2004 y su última modificación fue en 2015), el sentido de dicha norma todavía se sitúa en un momento distinto al actual. A modo de ejemplo, queda claro que la norma favorece los inmuebles –respecto de los cuales en su mayoría se admiten con un provisionamiento de 20%- por encima de otras garantías.
En este sentido, resulta cuestionable que el REA disponga que las acciones de sociedades no sean válidas para fines de cobertura de provisiones, es decir, en caso de que la garantía de un crédito sea una prenda sobre las acciones del deudor, dicha garantía debe ser provisionada en un 100%. Este resultado parece contrario a la realidad imperante en la economía moderna, en la cual las empresas tienen un valor real mucho mayor a los inmuebles.
Una de las consideraciones contrarias a esta propuesta sería que pudiera ser más difícil para la SIB auditar y comprobar los valores de empresas en operación en vez de validar el valor de un inmueble, el cual puede ser confirmado mediante una tasación. Sin embargo, la conveniencia administrativa no debe ser escudo a que se reconozca el contexto comercial en el que se desarrollan los negocios en el país.
En la medida en que se actualice el REA, las instituciones financieras podrán ofrecer tasas de intereses más atractivas a sus clientes, lo que dinamizará la economía.