[dropcap]E[/dropcap]l derecho administrativo encuentra en nuestro texto constitucional uno de los cimientos en donde se asienta el accionar de la administración pública, al este texto consagrar con rango constitucional el principio de legalidad de la actuación de los órganos de la administración pública. Bajo este predicamento ha de entenderse que la actividad de las administraciones públicas tiene que ser realizada en sometimiento pleno del ordenamiento jurídico del Estado.
Aparejado con lo anterior nuestro ordenamiento jurídico proporciona una serie de resguardos para controlar la actividad de la administración; una muestra de ello lo encontramos cuando el Congreso controla los actos del Gobierno, cuando la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República controlan la gestión económica y gastos de los entes públicos; y finalmente el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas ejercido por los órganos jurisdiccionales o tribunales.
Habida cuenta de que la actividad de la administración no es omnímoda cuando surge una contestación y la misma es llevada por ante la jurisdicción contenciosa administrativa se presenta un escenario que aun cuando expone un conflicto entre las personas y las administraciones, ya con fines de anular la actuación administrativa, reclamar un derecho, o recibir una indemnización como resultado de esa actuación desviada, dicha controversia se distancia del contencioso que tiene lugar, digamos en la jurisdicción civil.
En efecto, el sentido finalista de la administración, el cual se manifiesta en la búsqueda de la satisfacción del interés general inviste a la administración de una tutela declarativa y ejecutiva; con la primera la administración queda exonerada de acudir a otra instancia de poder o tribunal para validar su actuación, y con la segunda la administración ejecuta por si misma sus propios actos.
Esta particular situación otorga al contencioso administrativo unos de los aspectos que lo particulariza y distingue de cualquier otra contestación jurisdiccional; pues cuando la administración ungida con estas potestades dicta un acto administrativo vulnerando la tutela administrativa de la cual son acreedores las personas, este acto administrativo de manera inmediata produce un efecto jurídico cuya única manera de revertirlo es mediante la acción de control de la legalidad de la actuación administrativa contemplada en el artículo 139 del texto constitucional.
En este escenario la jurisdicción contenciosa administrativa comprueba que el acto administrativo que ha generado el conflicto, fue dictado al margen del ordenamiento jurídico; siendo esto el principal objetivo que debe procurar la parte que pretende deducir una causal de invalidez del acto administrativo impugnado. De ahí la distancia de este contencioso con el de derecho común, en donde las partes en un plano de igualdad someten al juez la controversia para que este decida la misma a favor de quien le asiste la razón y el derecho.
Al tener presente esta particularidad del contencioso administrativo, los abogados además de restablecer el orden jurídico quebrantado con una desviada actuación administrativa contibuimos a fortalecer el rol de la jurisdicción contenciosa administrativa en su labor de control de la actuación de la administración.