El proyecto para modificar la Ley de Mercado de Valores ha sido ampliamente debatido en los últimos dos años.
En la actualidad, una comisión del Senado evalúa una versión de la iniciativa que es el producto de consenso entre los diversos actores en el mercado, es decir, entre reguladores, participantes y representantes de inversionistas. Sin lugar a dudas que la eventual aprobación del proyecto representaría un paso de avance para la regulación de la materia.
No obstante, uno de los aspectos que todavía es objeto de discusión es la propuesta de modificación de la estructura de negociación directa, contenida en el artículo 290 de la propuesta. La negociación directa permite a los participantes en el mercado acudir directamente a los mecanismos de negociación de valores para realizar una compra o venta de dichos instrumentos.
En la actualidad, la mayoría de los inversionistas institucionales –tales como las administradoras de fondos de pensiones (AFP), administradoras de fondos de inversión (AFI), entre otras– realizan sus negociaciones a través de los intermediarios de valores (es decir, los puestos de bolsas).
Los intermediarios de valores tienen la función de recibir las órdenes de los inversionistas institucionales y ejecutar dichas órdenes de la manera más eficiente posible ante los mecanismos de negociación directa.
La propuesta que busca que los inversionistas institucionales puedan acudir de manera directa a los mecanismos de negociación representaría un preocupante cambio en el mercado, ya que mediante su participación, los intermediarios de valores le proveen liquidez, y en particular debido a que éstos pueden tomar posiciones propias respecto a la negociación de valores.
El concepto de posiciones propias es muy importante, pues surge en dos situaciones muy relevantes para el funcionamiento del mercado. En primer término, si un inversionista institucional desea vender títulos sin que exista un mercado en ese momento respecto a los mismos, los intermediarios de valores los pueden adquirir por cuenta propia para dar liquidez a su cliente.
En segundo lugar, los inversionistas institucionales no siempre cuentan con fondos disponibles para hacer inversiones al momento en que se emiten los valores. Por esto, los intermediarios adquieren dichos valores para luego venderlos a sus clientes cuando éstos ya cuenten con suficiente liquidez para realizar nuevas inversiones.
La función esencial de proveer liquidez al mercado quedaría prácticamente eliminada si los inversionistas institucionales pudieran acudir a los mecanismos de negociación directa, lo que tendría efectos negativos en nuestro mercado de valores, que se encuentra en vías de desarrollo.