[dropcap]L[/dropcap]as acciones son títulos valores emitidos a favor de una persona física o jurídica, la cual representa una parte alícuota del capital social de una entidad, y confiere a su titular la condición de accionista, atribuyéndole los derechos reconocidos por la ley y estatutos; dentro de estos, destaco a los fines de este escrito el derecho a la negociabilidad o transmisibilidad de las mismas.
A partir de la conceptualización que la Ley 189/11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso nos proporciona sobre el fidecomiso, vemos que este se concretiza con la “transferencia de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a un fiduciario, para la constitución de un patrimonio separado…” con lo cual, podemos afirmar que cualquier bien o derecho, incluyendo las acciones podrán ser objeto de transferencia a un fideicomiso.
La realización de un fideicomiso de acciones generaría que el fiduciario pasaría a ser socio de la entidad, y como tal ejercerá todos los derechos políticos que la ley y los estatutos les reconoce a los socios. Sin embargo, aun cuando el fiduciario ve recaer en su persona “la propiedad” de las acciones; al hacerse la transferencia de estas acciones en dominio fiduciario, este detentará las mismas y como tal ejercerá los derechos reconocidos en la ley; pero no disfrutará de los derechos económicos generados por dicha participación accionaria, los cuales le corresponderán según se haya establecido en el acto de fideicomiso, ya al fideicomitente, ya al fideicomisario o beneficiario.
Como se aprecia con la constitución de esta modalidad de fideicomiso, se operará una fragmentación de la participación accionaria, la cual va a demandar una especial atención, a saber: Al fiduciario adquirir la condición de accionista, este ejercerá a plena capacidad los derechos políticos reconocidos a estos; no obstante, la formación de la voluntad del fiduciario que nace en ocasión del acto, o de las instrucciones recibidas en el este, nos sugiere la aparición de cierta vicisitud desde el punto de vista del buen gobierno corporativo, toda vez que estaremos frente una persona que “siendo accionista” no tendrá el verdadero control accionario de las mismas.
Por otro lado, en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos que genera esa participación accionaria, destacamos que conforme a ley sobre fideicomiso, el fiduciario en principio no puede aparecer como beneficiario del fideicomiso, sino la persona designada en el acto como beneficiario de esos derechos económicos. Esto deberá llamar la atención de la autoridad tributaria, a fin de entre otros aspectos identificar y obtener el cobro de los impuestos generados por el o los beneficiarios de esa participación accionaria.
De lo anterior se desprende que la constitución de un fideicomiso de acciones, aun cuando es una operación posible en nuestro marco jurídico, su constitución va demandar una especial atención de las administraciones a fin de garantizar que su constitución no se constituya en un mecanismo de elusión de las normas del buen gobierno corporativo, y mucho menos de las de carácter fiscal.