[dropcap]E[/dropcap]n los últimos diez años el Comité Nacional de Salarios (CNS) aprobó aumentos salariales en el sector Privado No Sectorizado en seis ocasiones y en cada uno de los casos por un monto superior a un 14%. Desde 2007 el organismo del Ministerio de Trabajo, y mediante la Ley 16-92 del Codigo de Trabajo, aprueba aumentos cada dos años.
El 2011 marcó el aumento más alto registrado en la década (17%), al pasar el salario mínimo de RD$8,465 a RD$9,905 para los trabajadores que laboran en empresas industriales, comerciales o de servicios que igualen o excedan los cuatro millones por instalaciones o existencias, tomando en consideración que la división del salario mínimo de este sector está dada por el tamaño de la empresa o negocio, medido en base al valor de sus instalaciones y existencias, o ambos elementos a la vez.
Mientras, la resolución de 2009, marcada con el número 1/2009, establece el aumento de un 15% del salario mínimo y lo llevó a RD$8,465 mensuales (en 2007 eran RD$7,360) a los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios.
Asimismo, aumentó de RD$5,060 a RD$5,820 para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan los dos millones de pesos, y un alza de RD$4,485 a RD$5,158 en pequeños negocios.
En 2009 un vigilante o “guachimán” devengaba un salario de RD$7,142, en el reajuste realizado en 2015 bajo la resolución número 1/2015 sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado, el sueldo ascendió a RD$10,860, para un aumento de RD$3,718 (34%) en ocho años, lo que se traduce a un incremento de RD$465 por año.
En 2013, la resolución número 2/2013 fija el salario mínimo en sus tres escalas para el sector privado no sectorizado, vigilantes y trabajadores del campo, en RD$11,292 mensuales para los que prestan servicios en empresas cuyo capital exceda los RD$4 millones y en RD$7,763 para las empresas medianas y en RD$6,880 para las pequeñas.
Para los jornaleros, el salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente cuando la jornada de trabajo comprenda un periodo mayor o menor del tiempo señalado, y va desde RD$234 diario, con jornadas de diez horas.
Salario mínimo
El CNS fija en RD$9,526 mensuales el salario a los vigilantes en las empresas de guardianes privados.
Desde 2015, mediante la Resolución 1/2015, el salario a los trabajadores aumentó un 14%, al pasar de RD$11,292 a RD$12,873, mientras que los que devengaban sueldos de RD$7,763 en 2013, actualmente cobran RD$8,850.
Los que ganaban RD$6,880 recibieron un aumento de RD$963, y ganan ahora cada mes RD$7,843.
La reciente decisión para el aumento salarial de un 20% mantiene al CNS dividido. El sector empresarial argumenta que ese incremento generará despidos, a pesar de que las estadísticas del país desde el 2004 presentadas en la Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo (ENFT) del Banco Central muestran lo contrario, según algunos analistas.
La ENFT establece que en 2014 se generaron 102,838 empleos, mientras que para 2015, año de aumento salarial, fueron 127,337.
El caso contrario ocurrió en el 2015 cuando los inconformes fueron los trabajadores al disponerse el aumento de un 14%.
En 2017 el salario mínimo mayor, que en la actualidad es de RD$12,873 pasará a RD$15,448, de aplicarse la resolución del CNS. Los trabajadores que devengan RD$8,850, que es el segundo salario en rango, tendrán un incremento de RD$1,770 y ganarán RD$10,620.
Los vigilantes privados devengarán RD$13,032 y los trabajadores del campo tendrán un salario diario de RD$320.40 si entra en vigencia la Resolución No. 05/2017 tal y como se aprobó. Los sindicatos de trabajadores habían pedido un aumento general de un 30%, alegando que el costo de la vida es muy difícil de sostener con el actual salario mínimo.
Alegan que el costo promedio de la canasta familiar se incremento un 22% desde enero 2011 a enero 2017, al pasar de RD$23,688 a RD$28,951 en el quintil nacional según datos del Banco Central.
El ministro de Trabajo, José Ramón Fadul, informó que tomará su decisión sobre la impugnación del sector empresarial en rechazo al aumento del 20% en los sueldos de los trabajadores.
Entidad reguladora
El Comité Nacional de Salarios pertenece al Ministerio de Trabajo, se encarga de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana y está compuesto por el sector empleador, el sindical y el Gobierno.
Las acciones del CNS están reguladas por la Ley 16/92; el reglamento de aplicación del Código; Decreto número 258/93, Reglamento número 512/97 sobre aplicación del Código Nacional de Salarios; por Resoluciones del Ministerio de Estado de Trabajo, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
Los representantes del sector gubernamental representan al Estado a través de las diferentes instituciones del Estado que tienen que ver con cada actividad realizada.
La organizaciones sindicales representan al sector trabajador, y se clasifican dependiendo de la labor u oficio que desempeñen.
Las organizaciones de empleadores, representan a los empleadores o patronos. Están clasificados por rama de actividad comercial.