[dropcap]L[/dropcap]a transparencia y el respeto de los procedimientos constituyen dos mandatos que la Ley 19-00 del Mercado de Valores impone a la institución encargada de velar por que todo funcione correctamente.
Las sanciones cuantitativas, o sea, las que implican multas, y las cualitativas, sólo amonestaciones por escrito, son más comunes de lo que parece. En muchos casos se generan por errores involuntarios o simples tardanza en la remisión de información.
Entre 2013 y 2016, la Superintendencia de Valores (SIV) aplicó sanciones definitivas y cualitativas por RD$6.3 millones a agentes del mercado que incumplieron con algunos procedimientos, entre los que están la no remisión o envío tardío de los informes financieros, diferencia entre los valores presentados en el estado de la cartera en custodia mensual y el balance general remitido por el puesto de bolsa. El procedimiento sancionatorio también incluye amonestaciones por escrito cuando la falta no requiere multas.
La información está disponible en la página de la SIV. La publicación se hace en virtud del Reglamento de Aplicación de la Ley 19-00 contenido en el Decreto 664-12 y sustentado, además, en la Circular C-SIV-2013-03 MV que informa a los emisores y participantes del mercado de valores la publicación de las sanciones. Las decisiones son tomadas por el Consejo Nacional de Valores.
Según los reportes de la SIV al 31 de diciembre del año pasado, al menos 56 empresas o intermediarios del mercado de valores, entre los que se encuentran firmas calificadoras y auditoras, puestos de bolsas y empresas emisoras de títulos o bonos han sido sancionadas. En la mayoría de los casos no son faltas graves, sino de procedimientos y diferencias en los estado financieros.
Entre las faltas cometidas están la no remisión de documentación que sustenta la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, certificada, sellada y registrada en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. Además, otra debilidad es que no hay acta de asamblea general ordinaria anual correspondiente, en algunas oportunidades de varios años.
La no remisión a la SIV y no publicación en la página web del emisor del hecho relevante sobre la suspensión de los valores también ha sido motivo de multas y amonestaciones.
Fiscalización del mercado de valores
Los informes son claros. Hay casos en los que no se ha remitido un informe actualizado sobre el proceso de negociación de los bonos internacionales, donde se pueda evidenciar los avances de manera detallada y el tiempo estimado en que cerrarán las negociaciones.
Las sanciones también se han aplicado por no remitir el estatus de la auditoría de los estados financieros individuales y consolidados, indicando el tiempo en que serán remitidos para subsanar el incumplimiento ante la Superintendencia de Valores.
Hay empresas multadas por no enviar el plan de acción donde se explique de manera detallada las medidas contempladas respecto a la calificación de riesgo, y la no remisión de la información anual requerida a los emisores de valores y el cumplimiento de sus obligaciones de pago, de interés y demás obligaciones de su oferta pública de valores.