El esquema tradicional de manejo de las garantías otorgadas en un financiamiento bancario se realiza mediante la constitución de dichas garantías directamente a favor de uno o más acreedores que participan en un financiamiento. Es decir, el acreedor es el beneficiario de cada garantía, pero también debe realizar las gestiones necesarias para la ejecución de la garantía de que se trate.
Ante la creciente complejidad de las operaciones financieras, en las que acreedores de varios países les facilitan préstamos a deudores en múltiples jurisdicciones, la Ley 189-11 introdujo la novedosa figura del agente de garantías.
El agente de garantías es la persona jurídica designada mediante acto suscrito por los acreedores de un crédito garantizado mediante prenda, hipoteca o cualquier otro tipo de garantía, para que actúe como representante de todos los acreedores ante todas aquellas gestiones inherentes al proceso de creación, perfección, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad del crédito de que se trate.
Por igual, en el caso de adjudicación de un bien otorgado en garantía, dicho bien podrá ser transferido al agente de garantías y registrado a nombre del mismo.
Es menester notar que los derechos de garantías y los bienes que hayan sido adjudicados a nombre del agente de garantías se entenderán segregados del patrimonio del mismo, por lo que no estará al alcance de los acreedores del agente de garantías. En este sentido, el agente de garantías no puede gravar, enajenar, ni prometer gravar o enajenar los derechos o bienes que componen dicho patrimonio sin el consentimiento de los acreedores a favor de quien han sido registradas las garantías.
La gran innovación de la figura de los agentes de garantías es que tienen el derecho a recibir garantías a su nombre, registrar, mantener y ejecutar las que fueren otorgadas como seguridad de cualquier operación de crédito, sin que sea necesario que las mismas sean inscritas o registradas a nombre de los acreedores u otros beneficiarios, pudiendo estar éstas a nombre del agente de garantías. Este gran cambio permite manejar con mayor eficiencia los procesos de registro y ejecución de garantías en operaciones de financiamiento, de esta forma abaratando el costo de capital.
Conforme a la normativa vigente, los agentes de garantía no pueden ser personas físicas. Por el contrario, deben ser bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, cualquier otra entidad de intermediación financiera o una institución bancaria del exterior que autorice la Junta Monetaria. También, cualquier otra sociedad cuyo objeto exclusivo sea el de actuar como agente de garantías.