[dropcap]L[/dropcap]a nueva Ley de Reestructuración Mercantil establece dos procesos judiciales para empresas que enfrentan problemas de solvencia o liquidez: la reestructuración mercantil y la liquidación judicial.
No obstante, el proceso de liquidación judicial no es un proceso separado o distinto al de reestructuración ya que, en muchos casos, el proceso de liquidación puede haber sido iniciado como un proceso de reestructuración, y luego convertirse en un proceso de liquidación.
La solicitud de liquidación judicial puede ser iniciada ante un tribunal competente a instancia del deudor y otras partes en el proceso de reestructuración, en base a varios supuestos previstos bajo la ley.
Una vez el tribunal apoderado haya comprobado que existen los elementos contemplados bajo la Ley de Reestructuración y Liquidación para ordenar la liquidación del deudor, debe emitir una sentencia al respecto.
Esta sentencia implica de pleno derecho, a partir de su notificación, el desapoderamiento del deudor en cuanto a la administración y disposición de los bienes adquiridos a cualquier título y hasta que la liquidación judicial sea clausurada.
Por igual, esta sentencia debe designar a una persona física, denominada “Liquidador”, que levante el inventario de los bienes del deudor, determine la acreencia y el orden de los acreedores, y luego realice la liquidación del deudor conforme a lo establecido en la ley.
A partir de ese momento, y durante la duración del proceso de liquidación judicial, el Liquidador asume desde todos los derechos y facultades de administración, y en el caso de empresas, también asume las potestades de los órganos de gobierno corporativo.
Luego de haber asumido la responsabilidad de supervisar y llevar a cabo la liquidación del deudor, el Liquidador tiene la obligación de presentar ante el tribunal apoderado un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor.
El plan debe respetar el orden de preferencia de las diferentes acreencias reconocido por la Ley de Reestructuración y Liquidación y el derecho común.
Sin embargo, los acreedores titulares de un privilegio especial, por ejemplo de una prenda o una hipoteca, pueden, desde que han declarado sus acreencias, ejercer su derecho de persecución individual si el Liquidador no ha iniciado la liquidación de los bienes en el plazo de 45 días contados a partir de la sentencia que establece la lista definitiva de acreencias.







