[dropcap]E[/dropcap]n una sentencia difundida recientemente el Tribunal Constitucional confirmó que los Concejos de Regidores tienen la competencia de otorgar permisos de uso de suelo en los municipios, no así las alcaldías de la jurisdicción de que se trate.
Esta sentencia genera opiniones encontradas, ya que muchos entienden que otorgar esta competencia al Concejo pudiera ser menos eficiente que a la administración.
El caso se remonta a una instancia del señor Sergiy Zhyvyenko depositada ante la alcaldía municipal de Higüey, solicitando los permisos de uso de suelo (entre otros) requeridos para la instalación y operación de una estación de expendio de combustibles. Ante la falta de respuesta de la alcaldía, el señor Zhyvyenko interpuso una acción en amparo.
El tribunal de primer grado acogió la acción de amparo y ordenó a la alcaldía que diera respuesta al señor Zhyvyenko dentro de cinco días laborales. La alcaldía, a su vez, interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de que ése órgano superior revocara la sentencia de primer grado.
El principal argumento de la alcaldía se centraba en la lectura del artículo 52 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios, el cual establece que el concejo municipal de la alcaldía tiene la potestad de aprobar “los planes de desarrollo… y demás instrumentos de ordenamiento de territorio, uso de suelo y edificación, que presentara la sindicatura”.
Es decir, el texto de la ley prevé que la gestión ejecutiva, la alcaldía, le presente los planes y solicitudes de uso de suelo al concejo, y es éste órgano que debe aprobarlas o rechazarlas.
El Tribunal Constitucional reconoció que dicha lectura era la correcta conforme a la ley, y por ende el pedimento del señor Zhyvyenko de que se obligara a la alcaldía municipal de Higüey a responder a su solicitud fue desestimada por el Tribunal Constitucional.
Algunas personas han cuestionado esta sentencia, ya que entienden que facultar a un órgano colegiado a evaluar este tipo de solicitud podría causar una demora en las aprobaciones requeridas para el fomento económico. No obstante, no es menos cierto que la Ley 176-07 es clara y taxativa en el sentido de establecer que es una potestad del concejo municipal.
Esta decisión, aunque correcta desde un punto de vista legal -tal como ha sido planteado por diversos sectores-, resalta la necesidad de una revisión integral de la normativa municipal, precisamente para mejorar la gestión administrativa y hacer más eficiente el órgano gubernamental que más se acerca de la vida diaria de los dominicanos.