[dropcap]E[/dropcap]l Gobierno introdujo en el Presupuesto de 2017 una de las medidas más absurdas e irracionales de las últimas décadas: cobrar por adelantado un 50% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿Qué es un absurdo? La Real Academia de la Lengua lo define como “contrario y opuesto a la razón, que no tiene sentido; dicho o hecho irracional, arbitrario o disparatado”. Esto, como se puede leer, “literalmente” describe lo que se hizo con este impuesto.
El mismo nombre del impuesto rechaza, de hecho, su cobro o implementación antes del proceso de industrialización y comercialización al consumidor final. Sólo hay que ponerse a pensar en lo que describe el dictado del gravamen. Resulta hasta ofensivo a la inteligencia de los ciudadanos que se pretenda cobrar por un bien o servicio que aún no ha pasado por las fases de transformación industrial. No tiene lógica.
Los “genios” que introdujeron esta propuesta en el Presupuesto de 2017 merecen el “Premio de lo absurdo”. Quienes colocaron esta tachuela al revés en los zapatos de los sectores productivos, y debería quedar grabado (no gravado) en sus consciencias, deben recordar que los productos terminados exentos ingresan sin pagar el ITBIS en Aduanas.
Esto significa que si a los productores de bienes exentos se les cobra ITBIS a sus insumos y maquinarias, amén de otros efectos locales, se verían enfrentados a una competencia desigual que los afectaría sensiblemente. A modo de ejemplo, algunos de estos bienes exentos son leche, productos de molinería, cereales, habichuelas, pollos, embutidos y materiales educativos.
El nombre el ITBIS describe dos conceptos: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados, o sea, materia prima que ya pasó el proceso de transformación; y Servicios, que siempre está relacionado con el consumidor final, tales como telecomunicaciones, turismo, contratos y otras actividades que no implican la utilización de materia prima importada para su prestación. En ningún momento hace relación a cobrar este gravamen antes, es decir, sin que el productor o industrial lo haya despachado o colocado en los canales de distribución y comercialización.
Habría que preguntarse a quién (a menos que no sea un “genio”) se le ocurre cobrarle el ITBIS a materias primas, maquinarias y bienes de capital utilizados por el sector industrial cuando aún no son productos o artículos de consumo final. Además, hay sectores que por su naturaleza no pueden deducirlo, lo que agrava aún más la situación de desventaja.
Bien lo afirmó el presidente de la Asociación de Industrias (AIRD), Campos de Moya: “El pago de un 50% del ITBIS constituirá un atentado a la principal facilidad que dispone la Ley de Proindustria para los pequeños y medianos industriales y los productores de bienes exentos, los cuales se verían descapitalizados, pues tendrían que avanzar recursos antes de la venta de sus productos, en adición a que les ocasionaría una competencia desleal frente a productos importados exentos del ITBIS”.
Sólo la sensatez y el buen tino del Presidente pueden echar para atrás esta sinrazón. Apostamos a que así sea.