[dropcap]L[/dropcap]a renovación del gabinete para el segundo periodo del presidente Danilo Medina ha traído esperanzas de cambio en el quehacer administrativo dominicano. Por lo tanto, es un momento oportuno para ponderar la manera en que las entidades públicas ejercen su poder frente a la ciudadanía, es decir, la forma en que se toman las decisiones que tienen impacto en la población.
La manera en que la administración pública toma una decisión es mediante el uso de los actos administrativos, los cuales son definidos como “un acto jurídico emitido unilateralmente por la administración con el objeto de modificar el ordenamiento jurídico mediante las obligaciones que impone o por los derechos que confiere”. Es decir, son las decisiones legales que adoptan los órganos del Estado frente a los ciudadanos.
El factor más importante de considerar en la buena administración pública es de sustentar estos actos sobre base empírica, es decir, tomando como fundamento elementos que pueden ser comprobados en base a estudios y pruebas.
Asimismo, las decisiones administrativas deben contener explicaciones con suficientes detalles para que el ciudadano entienda la manera en que se arribó a la decisión. En la medida en que se hace esto, se reduce la discrecionalidad administrativa.
La Ley 107-13 sobre Administración Pública reconoce esto al establecer que entre los principios que deben imperar en la toma de decisiones administrativas se encuentran el juridicidad (someterse plenamente al ordenamiento jurídico), racionalidad (motivación y argumentación deben servir de base a cualquier actuación), ejercicio normativo del poder (no incurrir en abusos al momento de actuar), entre otros.
Por igual, son susceptibles de ser recurridos mediante recursos de reconsideración ante el mismo órgano que los emitió, así como de apelación ante una instancia judicial.
A pesar de que la Ley 107-13 reconoce la facultad de los ciudadanos de recurrir las decisiones administrativas, los órganos jurisdiccionales en la materia son considerados deficientes por muchos observadores.
Otro factor de suma importancia es que el tiempo requerido para que la administración emita su decisión sea razonable.
El denominado silencio administrativo, mediante el cual los órganos del Estado “engavetan” las solicitudes y de esta manera paralizan proyectos e inversiones, es uno de los mayores retos para los negocios en el país. Además, contradice los principios de eficacia y celeridad establecidos en la Ley 107-13.
Nuestra esperanza es que los recién designados funcionarios tomen nota de lo que establece la Ley 107-13, pues de nada servirían los cambios en el gabinete si de alguna manera no se concretizan acciones para mejorar el desempeño de la administración pública.