[dropcap]L[/dropcap]os conflictos están presentes en cada actividad que realizan los seres humanos, sobre todo si de por medio existe un contrato que les vincule. El deporte no escapa a esa situación, y en República Dominicana el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) se abre paso en el conocimiento de disputas de índole deportivo.
El CRC, adscrito a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), trabaja en la actualidad en el conocimiento de más de 10 disputas deportivas, gracias a la publicación hace un año de su Reglamento de Arbitraje Deportivo.
El reglamento permite a federaciones, asociaciones y organismos reguladores de disciplinas deportivas incluir dentro de sus estatutos o en los contratos intervenidos entre sus asociados, incluyendo los equipos y deportistas, potestad al Centro para ventilar los conflictos que puedan suscitarse entre las partes.
“Estas reglas especializadas en materia de deportes nos están permitiendo que sea nuestro Centro donde las partes en conflicto ventilen sus diferencias”, explica Manuel Luna, presidente del bufete directivo del CRC.
Adicional al reglamento, el CRC ha suscrito acuerdos institucionales con las Grandes Ligas de Béisbol estadounidense y el Comité Olímpico Dominicano, para fungir como sede de los procesos arbitrales entre clubes y jugadores, y el Tribunal Arbitral de Deportes, respectivamente.
El Reglamento de Arbitraje Deportivo permite a las partes elegir la sede, idioma, normas aplicables al fondo y las normas aplicables al procedimiento (éstas últimas en caso de silencio del reglamento).
La imparcialidad, el respeto al debido proceso y oportunidad, garantizan el marco de actuación del tribunal arbitral, que actúa en virtud de dicha norma, lo cual es altamente valorado por las partes en conflicto”, destacó Luna en sus palabras de apertura del segundo Seminario Internacional sobre Arbitraje Deportivo.
El Centro, en virtud del artículo 1.4 del reglamento, puede ser sede de arbitrajes nacionales o internacionales, bien por un acuerdo directo de las partes, o como institución delegada en el país de organismos internacionales.
“El arbitraje es un método alterno eficaz, especializado, rápido y confidencial, con validez jurídica plena y definitiva, para dirimir conflictos entre las partes de un contrato”, señala el presidente del CRC.
Ventajas del arbitraje deportivo
De acuerdo a un documento de prensa, entre las ventajas de esta opción de justicia privada están el nivel de “discreción, neutralidad, rapidez y confidencialidad” con que son trabajados los casos. Además, la garantía de que el mismo será resuelto a través de un fallo definitivo e irrevocable, en un plazo de entre 18 y 24 meses y que las partes pueden elegir un árbitro con experiencia en el tema.
La confidencialidad y el carácter privado dominan la naturaleza de los arbitrajes, conducidos en virtud del mismo. No obstante, en caso de acuerdo de ambas partes, la sentencia arbitral puede ser de público conocimiento. Esto así, sumado a laudos obligatorios, de cumplimiento inmediato y dictados en única y última instancia.
Seminario sobre arbitraje deportivo
Con el objetivo de formar e instruir a un mayor número de personas en el conocimiento de las ventajas que ofrece el arbitraje como metodología alterna para la solución de conflictos, en este caso particular, los surgidos entre atletas federaciones, asociaciones o instituciones reguladoras de disciplinas deportivas, el CRC conformó un espacio académico en el que se dieron cita expertos internacionales y nacionales para debatir sobre “La Solución de disputas fuera del juego”.
Esta iniciativa forma parte de su compromiso con el desarrollo de la práctica arbitral en República Dominicana y la meta de convertirlo en un referente internacional.
El seminario contó con la participación de expertos nacionales e internacionales, como Lucas Ferrer, Harout Samra, Jorge Pérez, consejero de Litigios y Asuntos Internacionales de las Grandes Ligas de Béisbol; Juan Francisco Puello Herrera, Flavio Darío Espinal, entre otros.