[dropcap]V[/dropcap]emos como acertada y como un importante paso la promulgación por parte del Ejecutivo del Decreto 262-15 el 3 de septiembre de este año que establece el marco normativo que regula las operaciones de los centros logísticos, impulsando así a República Dominicana en sus aspiraciones de convertirse en el líder logístico regional, frente a países como Panamá, Colombia, Cuba y Jamaica.
Este instrumento legal fue el resultado de una ardua labor de colaboración entre los sectores público y privado. Esencialmente se crea un nuevo régimen aduanero denominado “Depósito Logístico”, que permite mantener inventarios en estado suspensivo de aranceles sin identificar cuál será su destino final, hasta tanto no se efectúe la venta del producto, habilitando a las empresas para mantener inventarios regionales en nuestro país.
Se espera que dentro de este régimen se lleven a cabo múltiples actividades logísticas, principalmente de customización de productos para el mercado donde vayan dirigidos.
La industria logística hace notables aportes a las economías que han elegido hacer de ella una estrategia nacional de desarrollo. En nuestra región, el país más marcado por esto es Panamá, donde el 24,3% del PIB pertenece a esta actividad.
República Dominicana se ha propuesto esto como objetivo tal como se puede apreciarse en el “Tercer eje” de nuestra Estrategia Nacional de Desarrollo donde se establece como objetivo específico “3.3.7”, al establecer “Convertir al país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización geográfica”.
En economías más desarrolladas donde se mide con exactitud el impacto de este sector, por cada 100 empleos directos de logística, se generan otros 84 empleos de sus proveedores de las áreas automotor, energía, tecnología, bienes raíces, construcción, y otros servicios relacionados. Además, la logística es un ente catalizador y propulsor de otras industrias de las economías nacionales. Al incrementar su competitividad, sectores como manufactura, comercio, turismo, entre otros, se hacen más competitivos.
En el Decreto 262-15, que viene a ser, y se autodenomina, como reglamento, se crean dos figuras operativas principales. La primera es la del Centro Logístico, que viene siendo el “parque” que proveerá los medios inmuebles como los terrenos y construcciones necesarias para la operación. Estos también ofrecen los servicios como las vías de acceso, electricidad interna, agua, recogida de basura, jardinería, etc… La segunda es la del Operador Logístico, que es la empresa que maneja los inventarios y ejecuta servicios de valor agregado.
Dentro de estos servicios se encuentran los de descarga, acomodo, almacenaje, alistado, despacho, etiquetado, reempaque, limpieza, consolidación, fraccionamiento, siendo siempre todos estos procesos mínimos que no alteren la naturaleza de la mercancía. Es importante destacar que para los usuarios de este nuevo régimen aduanero, existe una tendencia mundial hacia la tercerización, y la logística forma parte de ello. Por ejemplo, en los EE.UU., las empresas tercerizan el 81% del transporte doméstico, el 73% del almacenaje y el 57% de la gestión aduanal.
Viendo estas tendencias y con miras a destacar las bondades que este modelo aportaría es bueno precisar que la competitividad del mismo se sustenta en los siguientes valores y beneficios para los usuarios de los operadores logísticos:
Baja inversión en activos fijos: Los usuarios no necesitan destinar capital para la construcción de almacenes, montacargas, sistemas de informática especializada, liberando estos fondos para concentrarlos donde más impacto tienen para sus empresas.
Eficiencia de escala: Al manejar altos volúmenes de carga de múltiples clientes, se logran eficiencias en el manejo del inventario, tanto por el uso racional de los recursos materiales y humanos, como por el experticio que logran estos operadores.
Flexibilidad: Posibilidad de incrementar volúmenes de inventarios y de manejos de forma inmediata, al igual que disminuir sus costos al instante cuando los volúmenes bajan, ya que se paga un precio variable por almacenaje y por manejo, de acuerdo a las actividades del día.
Enfoque en su negocio: Al no tener que gestionar operativamente los inventarios, los usuarios pueden concentrar sus esfuerzos en sus competencias medulares, y en las actividades que más valor le agregan a sus organizaciones.
Podemos concluir con las siguientes reflexiones. Con el Decreto se ha logrado un marco legal apropiado para sustentar el desarrollo de esta actividad. Reconocemos que esto es solo un eslabón en la cadena.
Con los objetivos del Decreto, si el mismo se logra implementar a plenitud, el país se beneficiará de una mayor demanda de empleo especializado y no especializado, mayor inversión extranjera, mayor competitividad de la economía, productos a menor costo para la población, y otros efectos colaterales como el incremento en los visitantes de negocio.
Regulación
Esperamos que las autoridades hagan posible la implementación inmediata de este marco normativo que regula las operaciones en la República Dominicana y permita que las bondades de este modelo aporte el desarrollo económico que se ha experimentado en otros países y podamos convertirnos en un verdadero Hub en la región, por encima de nuestros competidores.