[dropcap]E[/dropcap]l pasado 8 de marzo, el Poder Ejecutivo sometió al Senado de la República el proyecto para una nueva Ley de Mercado de Valores. En entregas anteriores (aquí y aquí), habíamos comentado algunos de los aspectos más relevantes del entonces anteproyecto.
El proyecto que fue depositado en el Senado es una versión mejorada de la propuesta que había sido presentada al mercado en su momento por la Superintendencia de Valores.
Esto demuestra que los reguladores han dado respuestas a algunos de los puntos señalados por el mercado durante el proceso, pero aún se mantienen algunos elementos cuestionables.
El proyecto de ley mantiene la criticada forma de composición del Consejo Nacional de Valores, el máximo órgano de decisión en la materia.
En este sentido, tres de los siete miembros serían funcionarios públicos, mientras que los otros cuatro serían propuestos por los miembros del mismo consejo (con los tres miembros iniciales siendo designados por el Poder Ejecutivo).
Entendemos que esta composición no refleja un adecuado balance entre el sector público y el privado, ni refleja un criterio de independencia.
Asimismo, en el marco institucional, el proyecto de ley mantiene una concentración de poder en manos del Superintendente de Valores. A pesar de que la composición del Consejo pudiera ser criticada, en materia de mercado de valores sería más saludable que la supervisión y aprobación de decisiones críticas quedaran en manos de un órgano colegiado en vez de una persona.
Respecto a las operaciones de los puestos de bolsa, se pretende establecer el criterio del “deber de mejor ejecución”, cuya obligación aplicaría a las operaciones realizadas respecto a sus clientes.
A nuestro criterio, este es un concepto errado, que no tiene cabida en el mercado dominicano, ya que no se puede exigir que las operaciones realizadas por clientes institucionales (por ejemplo, las AFP) reúnan las mismas condiciones que las operaciones realizadas por un cliente particular. Esta regla causaría una distorsión en perjuicio de los pequeños inversionistas.
La mayoría de las operaciones de título-valores en el país son realizadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación, como lo es la bolsa de valores. Esto se debe a que los títulos de renta fija pueden ser negociados de manera bilateral entre las partes.
Aunque el proyecto de ley mejora en algunos aspectos este tema, todavía se mantienen obligaciones restrictivas al respecto, lo que también perjudicaría a los inversionistas en el mercado.