[dropcap]L[/dropcap]a Ley 358-05 sobre la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuarios introdujo importantes cambios en las normas que regulan las relaciones entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores; y en particular, respecto al uso de las cláusulas de limitación de responsabilidad respecto a los consumidores.
Esa legislación define a quien se considera como un “consumidor”, y por ende, quienes quedan sujetos a la protección que establece. En particular, se consideran consumidores a las personas naturales o jurídicas que adquieran, consuman, utilicen o disfruten productos y servicios, como destinatarios finales para fines personales, familiares o de su grupo social.
En cambio, no se considerarán consumidores quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción o comercialización.
El Artículo 83 de Ley de Protección al Consumidor dispone que “son nulas y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que…exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios… (o que) representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor…”.
Esta disposición favorece a los consumidores y se distingue de lo reconocido por el derecho común, el cual reconoce la posibilidad de que las partes acuerden limitar sus respectivas responsabilidades en el marco de un contrato.
Sin embargo, esta regla es consistente con los objetivos de ésta ley, ya que dispone que tiene por finalidad establecer un “régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios”. Por igual, la misma ley dispone que “en caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable al consumidor”.
Finalmente, debemos reiterar que dicho régimen de protección establecido por la Ley de Protección al Consumidor aplica únicamente a las relaciones entre el proveedor y sus consumidores finales que realizan la compra de un producto con un fin no comercial, y por lo tanto, esta protección no aplica en el contexto de relaciones comerciales.