[dropcap]E[/dropcap]l ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, advirtió de que el 16 de enero de 2016 los puestos de unos 100,000 servidores públicos en la Carrera Administrativa podrían dejar de tener efecto si no se someten a una evaluación para poder demostrar su idoneidad.
En tal caso, según el responsable del Ministerio de Administración (MAP), esos puestos tendrían que salir a concursos de libre competición, tal y como indica la Ley de Función Pública, No.41-08, que regula el desempeño de los cargos dentro de la Administración Pública en la República Dominicana.
En su artículo 98, establece que quedarán sin efecto los nombramientos de los servidores públicos que ocupan cargos de la Carrera Administrativa que a 16 de enero del 2016, es decir, ocho años después de promulgada la ley, no hayan sido evaluados para que demuestren que son idóneos para desempeñarse en ese cargo, y se les confiera el estatus de servidores de carrera”, señaló el
El ministro exhortó a los responsables de recursos humanos de los distintos órganos y entes públicos, a iniciar una revisión de los expedientes de los servidores que cumplen los requisitos para ser admitidos en los procesos de evaluación y que se les pueda conferir el estatus de servidores de carrera administrativa.
Ventura Camejo reiteró la necesidad de que los órganos y entes definan las estructuras organizativas y los cargos, informó en un comunicado el MAP, como órgano rector del empleo público y del fortalecimiento de las instituciones públicas.
“La implementación en el país del sistema de Carrera Administrativa para la gestión del personal en las entidades públicas tiene como finalidad promover la eficiencia y la eficacia en la administración pública, con la implementación de políticas públicas sostenibles, criterios de inclusión y justicia social, pero basándose en el mérito, la profesionalidad y el desarrollo de los servidores públicos”, dijo.
“Por eso es preciso seleccionar a los más idóneos para el desarrollo de las tareas que garanticen la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos”, resaltó Ventura Camejo.
El artículo de la Ley 41-08 citado por el ministro dispone, entre sus postulados, que “los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la presente ley, ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como servidores de carrera, serán evaluados a los fines de conferirle dicho estatus, en el orden que disponga el MAP”.
“Los servidores públicos evaluados, de manera insatisfactoria en dos períodos consecutivos, mediado un período mínimo de seis meses entra la primera y la segunda evaluación, serán destituidos en las condiciones previstas en el Artículo 49 de la presente ley”.
“El MAP dispondrá de un plazo de ocho años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para culminar con todo el proceso de evaluación de dichos servidores públicos”.
“A partir del vencimiento de dicho plazo, quedarán sin efecto todos los nombramientos de los servidores públicos que sin haber adquirido el estatus de carrera, estén ocupando cargos de carrera”, reza el texto.