[dropcap]L[/dropcap]a condición de quiebra de una empresa o persona está referida a la incapacidad de esta de enfrentar las deudas que ha adquirido, cayendo en una situación de insolvencia financiera que puede ser temporal o definitiva.
Desde el punto de vista jurídico, la quiebra se define como un proceso legal mediante el cual un deudor que no puede pagar una o todas sus deudas vencidas, puede relevarse temporalmente de estas y tener la oportunidad de recomenzar.
La mayoría de los países han creado marcos jurídicos para posibilitar que las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, tengan la oportunidad de salvaguardar sus inversiones y/o tener un nuevo comienzo en caso de caer en dificultades financieras.
Por ejemplo, en Estados Unidos existe la Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act (Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección al Consumidor), que detiene de manera inmediata las gestiones de cobro de los acreedores cuando se ha establecido una radicación de un caso de quiebra.
Los argumentos que comúnmente se esgrimen para establecer una ley de quiebra están relacionados con la necesidad de evitar que muchas empresas cierren, evitando así que se pierdan empleos y que disminuyan las contribuciones al fisco.
También, se argumenta que una ley de quiebra incentivaría la inversión extranjera, al tiempo que permitiría mejores acuerdos entre acreedores y deudores, y posibilitaría que las empresas en dificultades financieras temporales, accedan a nuevos créditos buscando mejorar su situación económica.
En función de lo anterior, se debe aplaudir la decisión de la Cámara de Diputados de RD de aprobar el proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciales, instrumento legal que viene a sustituir la normativa existente en esta materia que es la Ley4582 de 1956, la cual es considerada obsoleta para regir las relaciones comerciales entre acreedores y deudores en los momentos actuales.
Resulta obvio que esta ley tiene bondades para los empresarios y, particularmente, para las Pymes. Sin embargo, convendría monitorear muy de cerca su implementación, a fin de evitar que esta ley se constituya en un mecanismo de estafa de empresarios locales y/o extranjeros, que pudieran montar esquemas comerciales fraudulentos, que luego fuera imposible cobrar las deudas que estos puedan tener con proveedores e intermediarios financieros.
No se debe olvidar que cuando se hace una ley, en ella también hay encerrada una trampa.