La Fundación por los derechos del Consumidor (Fundecom) consideró que para que implementar un mecanismo para ajustar la tarifa eléctrica en función del costo de la energía, es necesario que se licite públicamente la compra de energía, como manda el artículo 110 de la Ley General de Electricidad 125-01, para que los generadores vendan la energía a las distribuidoras a precios justos y equitativos.
Fundecom destaca que tanto el Fondo Monetario Internacional (FMI), el gerente general de EGE Haina, Pastor (Tito) Sanjurjo, como el superintendente de Electricidad, Eduardo Quincoces, han hecho planteamientos similares en los últimos días, pero ninguno habló de que la compra de energía eléctrica de parte de las distribuidoras a los generadores eléctricos se haga mediante licitaciones públicas que deberá organizar y supervisar la Superintendencia de Electricidad (SIE), según lo establece el artículo 110 de la ley 125-01.
La organización recordó que los contratos surgidos del Acuerdo de Madrid son ilegales porque establecen cláusulas contrarias a la ley 125-01, la cual estaba vigente en todo el territorio nacional cuatro días antes de firmarse el referido acuerdo.
Señala que los firmados con posterioridad al 2 de agosto de 2001 debieron acogerse a licitar públicamente la venta de su energía a las distribuidoras y los anteriores, como el de la antigua Cogentrix (Compañía Eléctrica San Pedro de Macorís) y la Smith and Enron (Generadora Eléctrica San Felipe) resultan ser contrarios al artículo 40 de la Constitución de la República, cuyo inciso 15 establece que la ley sólo puede ordenar lo que sea justo y útil para la comunidad.