El presidente Luis Abinader declaró de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.
Mediante el decreto 22-21, el Poder Ejecutivo instruye a su Consultoría Jurídica para que proceda a la conformación de un equipo de profesionales del derecho de reputada trayectoria, prestigio y notoriedad para que asuma la representación del Estado dominicano en las acciones resarcitorias y restitutivas de bienes, fondos y valores distraídos.
Según el decreto, el servicio jurídico que prestará el equipo de abogados se proveerá con una estructura operativa, organizada por área de especialización, que permita dar seguimiento metódico a su desempeño; en consecuencia, se designa Jorge Luis Polanco Rodríguez como coordinador general del equipo de abogados y a José Luís Taveras, Claudia Álvarez Troneoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henriquez como coordinadores de equipos.
El Poder Ejecutivo delega poder en la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo para que pueda dejar sin efecto -si lo entendiese necesario para los mejores fines del proceso- a los abogados designados como coordinadores, así como para contratar a quienes les sustituyan en tales funciones, en los mismos términos expresados en el presente decreto.
Además, otorga mandato expreso al equipo de coordinadores al que se refiere el presente artículo, para que representen al Estado dominicano en los procesos judiciales y acciones legales de diversa naturaleza que sean identificadas como necesarias para recuperar bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público bajo cualquier modalidad operativa, ya sea por sustracción, incumplimiento, desviación, así como por la comisión de infracciones o ilícitos penales; omisión, negligencia, imprudencia o cualquier violación a las leyes.
Destaca que los coordinadores estarán facultados para hacerse representar por cualquiera de los miembros de su equipo, en ocasión de la ejecución del mandato que establece el Párrafo I del presente artículo.