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Revisando el caso Uber y otras plataformas de transporte

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
23 December, 2020
en EconoLegales
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Recientemente, el tema de la legalidad y la regulación de los servicios de transporte por vía de plataformas de Internet ha estado en la palestra pública en el país. A pesar de que la plataforma Uber ha sido la más connotada y conocida en el ámbino nacional, también existen otras plataformas como DiDi, otro gigante empresarial en la materia, que opera en el país y que también merece ser examinado.

Las plataformas de servicio de transporte se pueden definir como aplicaciones móviles que conectan a los usuarios del servicio con otras personas que han puesto su vehículo privado en servicio. Las plataformas en sí no disponen de vehículos, por lo que son diferentes a los servicios de despacho de “taxis”.

En los casos de las plataformas, los conductores de vehículos son personas independientes, no empleadas por la plataforma, que han puesto su servicio y disposición de transportar a pasajeros a disposición de la aplicaicón, y son éstos que deciden si aceptan o no la solicitud de transporte que ha sido transmitida por vía electrónica.

Esta es una diferencia importante, pues el servicio de transporte por esta vía no es distinto a la oferta de cualquier bien o servicio por Internet, y más aún, el caso es que los conductores no son empleados de la plataforma.

Las agrupaciones que representan a los taxistas tradicionales se han opuesto, hasta con actos de violencia, a la entrada en el mercado de estas plataformas. En República Dominicana se han visto recientes enfrentamientos entre taxistas en la región Este del país contra este tipo de servicio.

Extrañamente, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), entidad que debe velar por la regulación del tránsito terrestre en el país, ha dispuesto que las plataformas de transporte vía Internet no recojan a pasajeros provenientes de los aeropuertos del país, particularmente en las zonas turísticas.

Esta disposición, además de ser completamente discriminatoria e irracional, carece de toda base legal y coloca al Estado dominicano en plena complicidad con los sindicatos que pretenden controlar las rutas de transporte utilizando la violencia y actos vandálicos.

La Constitución dominicana establece la libertad de competencia y de empresa, y reconoce que el Estado debe garantizar la paz social y la protección de los derechos y los individuos. La abdicación de esta responsabilidad por el Intrant es vergonzosa y a todas luces antijurídica.

En caso de que el Intrant entienda que este tipo de servicio por plataforma de Internet deba ser regulado, existen leyes y canales apropiados para hacerlo. Pero al parecer, validar el argumento de los taxis “tradicionales” de que las plataformas son “anti competitivas” choca con la Constitución, que garantiza la libertad de empresa, por lo que la presunción debe ser que cualquier elemento que constituye una traba o desincentivo al emprendurismo debe ser revisado con mucho cuidado.

La legalidad o no de un servicio de plataforma de transporte se enmarca dentro de una competencia mundial de la innovación en contraposición con las formas tradicionales de realizar negocios. La ley ni el regulador deben ser armas para coartar la innovación; por el contrario, la deben fomentar.

Archivado en: IntranttransporteUber
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