Recientemente la prensa se hizo eco de la opinión del director general de Aduanas, uno de los órganos de recaudación mas importantes con que cuenta el Estado dominicano. Según la información, este funcionario es partidario de limitar el poder discrecional con que cuenta ese órgano, al momento de deducir una responsabilidad administrativa derivada del ejercicio de la potestad sancionadora puesta a su cargo por la ley que instituye dicho órgano.
Lo afirmado por dicho funcionario nos presenta la ocasión de analizar si de cara a los fines de la administración es dable limitar las potestades que la ley otorga a la administración, o en su defecto lo procedente sería desplegar uso racional de la potestad discrecional de la administración.
En efecto, el otorgamiento de poderes jurídicos de regulación, supervisión y sanción que la ley otorga a ciertos órganos de la administración pública, lo hace en la inteligencia de cumplir los fines generales o de interés público. De este enunciado se desprende la primera consecuencia del principio de actuación de los órganos públicos, y es el de la Legalidad. Habida cuenta de que la fuente de la potestad administrativa reside en la ley; el ejercicio de estas potestades se desarrolla de dos maneras: ya como potestad reglada, ya como potestad discrecional.
En el primer caso, la norma que la atribuye determina con cierto rigor las condiciones del ejercicio de la potestad, convirtiendo al órgano público en un mero constatador de los supuestos de hecho establecidos en la norma; para una vez cumplidos, deducir los efectos jurídicos contemplados en la norma. Un claro ejemplo de esta modalidad, lo observamos cuando al solicitar una licencia; si son cumplidos con todos los requisitos establecidos en la norma, la administración debe concederla.
En las potestades discrecionales, la norma que atribuye deja a la estimación subjetiva de la administración la aplicación de uno, u otro de los resultados o consecuencias previstos en la norma. Precisamente, es a través del ejercicio de la potestad sancionadora en donde el poder discrecional se revela con mas nitidez, pues la administración tomando como referencia criterios de graduación legalmente establecidos, al aplicar una sanción podrá moverse dentro de los limites legales establecidos y deducir la responsabilidad administrativa mas conveniente al interés general.
De ahí que frente a la disyuntiva de promover una limitación de las potestades discrecionales otorgadas por la ley al director de aduanas, lo que se impone es que ese órgano de la administración disponga de un uso razonable de esta potestad, a fin de que los fines de interés general previstos en la norma no sean burlados mediante la imposición de sanciones que en unos casos desborden los limites legales impuestos en la norma; y en otros casos no se logren los mismos.
Para ello habría que fortalecer el marco jurídico de Aduanas, a fin de hacer mas garantista y trasparente el ejercicio de las pote testad sancionadora atribuidas al director; dotando a esta administración de una amplia cobertura de infracciones y sanciones administrativas, el establecimiento de normas de procedimiento, en donde se consagren los roles de funcionario instructor, el establecimiento de criterios de graduación para la aplicación de las sanciones; todo esto a fin de que el ejercicio de la indelegable potestad discrecional con la cual esta investido el director de aduanas al imponer sanciones administrativas se realice con bajo las mas amplia garantías prevista en la constitución y el ordenamiento jurídico.