[dropcap]L[/dropcap]a evolución del mercado de valores ha demandado de una adaptación de la legislación que se ajuste a los cambios sustanciales que se han producido durante los últimos años.
El surgimiento de nuevas figuras, actores e instrumentos ha hecho que la Ley 19-00 se quede corta y deje sin regulación una buena parte de los actores y actividades que se realizan en el mercado.
Las expectativas son altas sobre los efectos que tendrá el nuevo marco, pero también ha habido controversia durante el proceso de discusión, que ha tardado más de dos años.
Ya existe una aprobación para hacer la primera emisión de acciones; sin embargo, la empresa autorizada, CCI Puesto de Bolsa, aguarda hasta vislumbrar con claridad las nuevas condiciones que traerá el mercado antes de lanzar su oferta pública.
De igual manera, existen otras empresas de gran importancia económica que han iniciado el proceso de depuración para adaptar toda su estructura a las exigencias que requiere convertirse en pública. Según el superintendente de Valores, Gabriel Castro, hay el interés de emitir acciones. Solo falta adecuar la plataforma legal para hacerlo.
Uno de los puntos que la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) entiende que se debe cambiar del proyecto de modificación es lo referente al secreto bancario.
El proyecto de la Superintendencia de Valores establece en el párrafo I del artículo 18 que esa institución o los jueces podrán tener acceso inmediato a toda la información de carácter reservado, privilegiado o confidencial, cuando se requiera para la sustentación de causas penales o procesos de investigación establecidos en las legislaciones tributaria, monetaria y financiera.
Este punto es rechazado por la Asociación de Bancos en su documento de sugerencias a la propuesta de modificación, alegando que “debe observarse plenamente lo dispuesto sobre el secreto bancario en el literal B del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02. “Las entidades de intermediación financiera tienen la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona”.
Y añade: “Sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en derecho”.
No obstante, el mismo literal B de la Ley Monetaria y Financiera ordena a las entidades de intermediación a presentar las informaciones sobre sus clientes a la administración tributaria y demás órganos que velen por la lucha contra el lavado de activos. Esta remisión de información debe realizarse caso por caso y de acuerdo con ciertos parámetros.
Fondos de inversión
El artículo 115 establece que las sociedades administradoras deberán tener una garantía a favor de los fondos administrados, para asegurar el cumplimiento de sus compromisos. La ABA propone la eliminación de la garantía por riesgo por considerarla arbitraria e inviable. Uno de sus argumentos es que no se tiene la certeza de que el mercado podrá proveer este tipo de producto a precios sostenibles para la administradora.
También sugieren que el literal A del artículo 100 sobre fondos abiertos permita que las sociedades administradoras y los inversionistas puedan pactar plazos de redención o retirada del fondo, en lugar de la libertad absoluta de entrada y salida del fondo.
OTROS PUNTOS DE DESACUERDO DE LA ABA
Control accionario. La ABA entiende que para considerarse un cambio de control accionario de una empresa debe haber una trasferencia del 30% de las acciones, como mínimo, como establece la Ley Monetaria y Financiera. Mientras que el borrador de la SIV establece un 10%.
Intervención. La Asociación de Bancos también pide que se elimine el literal K del artículo 191, que permite a la SIV intervenir a las entidades participantes en el mercado cuando el regulador lo considere pertinente. La ABA entiende que se debe evitar la discrecionalidad.
Culpabilidad. Por otro lado, la asociación considera que la presunción de la falsedad de la contabilidad de las empresas, como establece el proyecto, es contraria a la Constitución. En cambio, la ABA pide que la culpabilidad sea demostrada con pruebas, en lugar de presumirse.