La sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) sometió un recurso en nulidad contra la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que ordena detener la construcción de la infraestructura en el paraje Tres Piezas del sector El Salado, en el municipio de Higüey.
El recurso está suscrito por los abogados Enmanuel Esquea, Ariel Valenzuela Medina y Alvaro García Taveras, representantes legales de la compañía.
La empresa procedió de esa manera tras haber emplazado al IDAC con un día franco, mediante el acto 1014/20 del 5 de noviembre, a revocar la citada resolución, partiendo de que el organismo oficial habría incurrido en abuso de poder, usurpación de funciones, vulneración del debido proceso y violación de derechos fundamentales.
Basados en 18 artículos de la constitución de la República que son violados por la resolución del IDAC, y tras establecer las ventajas de la construcción del aeropuerto, señalaron que la resolución 017/20 es nula y que el organismo oficial “es incompetente para intervenir y suspender la construcción del aeropuerto, subrogándose en facultades que solo tiene el Tribunal Superior Administrativo (TSA)”.
Los abogados defienden la validez de la comunicación No. 2293 del 11 de agosto de 2020, que el IDAC declara lesiva para el interés general y cuyos efectos jurídicos pretende suspender pese a que este documento “está debidamente sustentado en informes emitidos por esa misma institución y firmados por técnicos de amplia experiencia, capacidad y reconocimiento internacional”, indicaron en una nota de prensa.
Asimismo, rechazaron el proceder del director del Instituto, Román Ernesto Caamaño, al cual acusaron de “falta de equidad, contrariar la buena fe y violar el principio de confianza legítima que deben primar en todos los actos administrativos del Estado Dominicano, para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la Ley”.
Agregaron que la resolución emitida por el organismo viola el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en la constitución, así como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Para concluir, establecieron que la resolución 017/20 viola la validez, ejecutoriedad y eficacia de los actos administrativos, y los principios de celeridad y eficacia en virtud de los cuales las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales que impidan o dificulten la prestación de los servicios públicos.
La sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., se ha reservado el derecho a ejercer acciones personales contra el director del IDAC, Román Ernesto Caamaño, al entender que está actuando en vulneración de sus derechos y que además los estaría afectando en defensa de intereses particulares de terceros.