[dropcap]E[/dropcap]s frecuente escuchar noticias de países desarrollados en que una empresa se declara en quiebra, pero luego se da a conocer que no cerró sus puertas, que siguió operando, aunque con limitaciones.
Eso se debe a que en otras naciones existen leyes de quiebra que facilitan la reestructuración de las organizaciones productivas evitando que sean cerradas temporal o definitivamente. En el caso de Estados Unidos, se destaca la famosa acogida al “Capítulo 11”, referente al tema.
Una buena legislación de quiebra contribuye a evitar el cierre definitivo de las empresas en esa situación y motiva a sus acreedores a promover reestructuraciones que le den sostenibilidad y posibilidad de recuperación.
República Dominicana ha avanzado lenta, pero progresivamente, en los indicadores sobre el clima para hacer negocios, tanto por la estabilidad macroeconómica, facilitaciones de trámites y legislaciones para atraer inversión extranjera.
Sin embargo, la falta de una ley de quiebras mantiene al país en el lejano puesto 84 de la lista de 184 países evaluados por por el Índice de Competitividad Global (Doing Business 2015).
Las legislaciones locales sobre la materia son muy antiguas: el Código de Comercio de República Dominicana data del año 1884. En tanto que fue en 1911 cuando se le aplicó la última modificación al Libro III de esa legislación en lo referente a los procedimientos en caso de quiebra de empresas.
La legislación más reciente sobre este tema data de 1956: la Ley 4582, que exige tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra.
Panorama actual
Con la legislación vigente, cuando una empresa se va a la quiebra los acreedores principales asumen los activos en garantía sin tomar en cuenta a otros acreedores, dejando de lado los compromisos tributarios y, peor aún, dejan al desamparo a los trabajadores, sin el pago de sus derechos laborales.
Pero esa situación puede cambiar si el Congreso Nacional aprueba el Proyecto de ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciales, que fue redactado por técnicos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, con la asesoría del Banco Mundial y luego de un arduo proceso de consenso entre las partes involucradas (empresarios, trabajadores, bancos, sociedad civil y Gobierno).
Con esta nueva legislación, que ya fue aprobada en el Senado y está pendiente de su conocimiento en la Cámara de Diputados, cuando una empresa esté en situación de quiebra, se procederá a otorgar un plazo de seis meses para su posible reestructuración, antes de cerrarla sin tomar en cuenta las opciones de solución.
La nueva ley da ese plazo para que la empresa haga las revisiones de lugar. Además, en caso de que no haya una reestructuración, quienes pueden ejecutar o embargar son los acreedores válidos, es decir, los prestamistas que no sean de la banca formal no serán aceptados como acreedores. Así se evita que una empresa contraiga préstamos con personas vinculadas, luego va a la quiebra y entonces deja que su relacionado ejecute el embargo, con lo cual el propietario se queda con todos sus bienes, sin más ni más.
Pero eso cambia con la propuesta de la nueva ley, ya que establece que se identifique al grupo de acreedores válidos, se somete un proceso de cuantificación y los activos en garantía no se los lleva el que tiene la hipoteca en primer rango, como pasa ahora, sino que se hace una división de activos “proporcionalmente” a la deuda de cada acreedor.
Juan Reyes, viceministro de Economía en materia de Competitividad, y Sandra González, directora de Clima de Negocios, destacan que con ese procedimiento se evita el cierre inmediato de la empresa, ya que los propios acreedores desearán una reestructuración antes que recibir solo una proporción de la hipoteca.
“Pero también”, agrega Reyes, “antes de que los bancos se cobren su deuda, hay que liquidar al personal, pagarle sus prestaciones, es decir, que estamos en un proceso de quiebra, pero el acreedor no se sirve y deja a todos en la calle, como ocurre ahora”.
La nueva ley indica que si se va a subasta para vender los activos, lo primero que deben hacer los acreedores es liquidar al personal, luego pagar los impuestos correspondientes al fisco, después se sirven ellos de manera proporcional y si queda algo, es para los accionistas, siempre previo a la determinación judicial de responsabilidades en torno a los motivos de la quiebra.
Las controversias y entendimiento ante cualquier asomo de quiebra deberán dirimirse en los tribunales ordinarios si no se tienen claros los términos de ejecución de garantías con los acreedores válidos.
Ventajas
El hecho de contar con una ley de quiebras es una forma efectiva de evitar el cierre de una organización empresarial. Para el caso de la propuesta local, también aplicará a las personas físicas, mediante procedimientos específicos.
Un ejemplo de la forma en que se evita el cierre de una empresa en esas circunstancias es el caso de la compañía de Telecomunicaciones Tricom, que gracias a que cotizaba en la bolsa de valores de Estados Unidos, pudo recurrir a la ley de quiebras de esa nación cuando se vio en dificultades económicas.
Los acreedores que les habían prestado y vendido productos fueron los que se quedaron con la empresa y los socios iniciales salieron. Entonces, esos acreedores mantuvieron la telefónica operando, aunque con una profunda reestructuración, pero sin cerrarla, hasta que el año pasado se la vendieron a la empresa francesa Altice, que la opera actualmente.
Para mejorar el índice
La República Dominicana necesita que la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas sea aprobada antes del 31 de este mes, debido a que es a partir de esa fecha cuando los evaluadores de países del Doing Business revisan los avances de cada nación en materia de clima de negocios.
Si se aprueba antes de esa fecha, República Dominicana, que actualmente está en el lejano puesto 158 de 184 naciones, en el acápite “Resolución de la Insolvencia” podría colocarse en un número mucho más bajo, lo cual implica una mejor posición.
Sin embargo, de aprobarse después del 31 de mayo, la buena nota no aparecerá en el informe del 2016, sino en el correspondiente al 2017, con un año de retraso.
VENTAJAS DE LA NUEVA LEY
Garantías: Se facilita la reestructuración de la empresa en un plazo de seis meses y en caso de cierre se garantiza primero la liquidación de los empleados, el pago de impuestos y el pago proporcional a los acreedores válidos.
Salvamento: Se disminuye la frecuencia de embargos por parte de acreedores a los que les interesará más la sobrevivencia de la empresa antes que su cierre definitivo y la inactividad de su operatividad.
Procesos: Especialización de la justicia ordinaria en los procedimientos a seguir en caso de controversias y mayor eficiencia y eficacia en los pasos a seguir en caso de una inevitable quiebra de la empresa o la persona física.
Inversión: Facilita la inversión extranjera, ya que los indicadores de garantía de cumplimiento de contrato y de insolvencia estarían indicados en la calificación del Índice de Competitividad Global (Doing Business).