Aunque pudiera parecer un tema netamente legal, el cambio de criterio jurisprudencial tiene importantes consecuencias para los negocios y los emprendedores. A lo que nos referimos con este término es a la decisión de una alta corte que, conociendo los casos ordinarios de justicia, varía un criterio anteriormente establecido respecto a un principio legal.
En la mayoría de los casos, esto ocurre a nivel de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en funciones de corte de casación, ya que este tribunal conoce los casos de justicia ordinaria en varias materias.
La presunción de que un criterio jurisprudencial, una vez establecido, no debe ser variado a la ligera, se encuentra íntimamente atada a la seguridad jurídica y las expectativas de los ciudadanos. Si un empresario tiene conocimiento, por ejemplo, de que el criterio en materia laboral en un aspecto es uno, pero cualquier tribunal lo puede variar sin justificación en el futuro, no se pudieran tomar decisiones de negocios en base al criterio imperante en el momento, creando una situación de inestabilidad.
En nuestra legislación, la Ley de Procedimiento de Casación, que data de 1953, le atribuyó facultades a la SCJ de “establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional”. Sin embargo, a pesar de que ese mandato tenía como finalidad evidente dotar a la SCJ de facultad de fijar la posición de interpretación legal que imperara en el país, no constreñía la posibilidad de que ésta variara una posición anterior en cualquier momento.
La evolución de la práctica de la SCJ, así como recientes decisiones del Tribunal Constitucional, han resaltado la necesidad de que cualquier “cambio de criterio habitual de un tribunal… debe estar motivada de manera razonable, razonada y destinada a ser mantenida con cierta continuidad”. Es decir, nuestros máximos tribuales reconocen que el cambio de criterio debe ser debidamente motivado y explicado mediante sentencia.
En una reciente sentencia la SCJ, varió el criterio que había sido previamente considerado respecto a la presunción irrefragable (es decir, no sujeta a contestación) de que los bienes generados durante una relación consensual estable y de larga duración, en la ausencia de un matrimonio, son bienes de la comunidad.
En este caso, la SCJ adoptó una posición en contrario, de tal modo que no exista tal presunción y se debe probar la propiedad de ambas personas.
En esta entrega no nos enfocamos en el fondo de esta pregunta, sino más bien en la forma en que la SCJ decidió variar el criterio. En primer término, la SCJ apunta que la Constitución no contiene ninguna disposición explícita en este sentido, sino que es una cuestión de ley. Por otra parte, la SCJ considera que el legislador tampoco ha tratado el caso de manera concreta, sino que ha establecido que en casos de matrimonios, se presume la comunidad de bienes, a menos que los esposos dispongan lo contrario.
Ante la ausencia de un texto legal, la SCJ realiza una interpretación textual, entendiendo que no se debe presumir que los bienes creados en esta situación son de propiedad común. No quiere decir que no se pueda probar, sino que no será una presunción.
De esta forma, la SCJ explica su razonamiento de variar su criterio, examinando los textos legales relevantes y fundamentándose en un análisis holístico del asunto.