Cada cierto tiempo aparece en los medios de comunicación alguna referencia sobre la posibilidad de que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos (AAyP) puedan optar por su conversión en bancos de servicios múltiples, para así ampliar sus ofertas de productos financieros.
Pero el tema siempre se queda en titulares de periódicos y en gestiones internas de los interesados que no terminan de hallar salida entre la Junta Monetaria del Banco Central y la Superintendencia de Bancos (SIB).
La Ley Monetaria y Financiera 183-02 fue promulgada el 22 de noviembre de 2002. El su Artículo 75 establece: “La Junta Monetaria podrá ampliar las operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos. Asimismo, transcurrido un año después de la promulgación de esta Ley, la Junta Monetaria podrá autorizar la conversión de estas instituciones en el tipo de entidades de intermediación financiera previstas en el Artículo 34… la Junta Monetaria dictará los mecanismos de conversión”.
Aunque han pasado 18 años desde la promulgación de esta Ley, no fue hasta hace cerca de una década que las AAyP se interesaron en tener la opción de convertirse en bancos múltiples, porque así podrían ampliar su cartera de productos, especialmente las operaciones en moneda extranjera, que representan más de un tercio de las transacciones del sistema financiero, y es algo casi de la exclusividad de la banca múltiple.
Pero la opción a convertirse, aunque está prevista en la Ley, requiere de un reglamento de parte de la Junta Monetaria, mismo que lleva años en revisión y no termina de ser promulgado. Ahora también se sabe que hay hasta un proyecto de ley en la Cámara de Diputados tendente a posibilitar la conversión de las AAyP en bancos múltiples.
¿Por qué la Junta Monetaria no le ha dado salida a ese reglamento? Muchos especulan sobre los intereses de determinados sectores, especialmente de los bancos múltiples, de evitar esa conversión para que las AAyP no puedan quitarles espacio en el mercado.
Sin embargo, esos argumentos no parecen ser válidos, si se considera que las AAyP representan apenas el 9.9% de los activos del sistema financiero, lo cual indica que, de tener la posibilidad de participar en renglones exclusivos de la banca, lo más que podrían abarcar en esas áreas es ese mismo 9.9%, en un proceso que tardaría años.
Aparentemente, las mayores limitantes de ese proceso de conversión están dentro de las propias AAyP. Esas entidades son mutualistas, no accionarias, lo que indica que los dueños de su patrimonio son “en teoría” los ahorristas.
Entonces, de convertirse a bancos, habría que distribuir entre cada ahorrista una proporción de lo que les corresponde del patrimonio; algo complicado, si se toma en cuenta no solo la condición de socio por el monto ahorrado, sino por el tiempo que lleven los socios ahorrando en cada entidad mutualista.
Otra limitante es la que ponen los propios miembros de los consejos de dirección de las AAyP, especialmente los más viejos, los fundadores, que si bien no son dueños, gozan de todos los beneficios que sus puestos implican, como si lo fueran.
En caso de una conversión, esos consejeros, que sin ser dueños se benefician como tales, tendrían que aportar de su propio patrimonio cuantiosos recursos para convertirse en accionistas mayoritarios, lo cual es poco alentador, si se considera que actualmente tienen esa influencia sin hacer esos aportes y sin el riesgo de ser desplazados por posibles nuevos inversionistas a la hora de la conversión.
Los más interesados en la conversión son los ejecutivos jóvenes de las AAyP, que tendrían la posibilidad de convertirse en accionistas y no seguir como “empleados”, con privilegios, sí, pero sin la posibilidad de alcanzar los que tienen los fundadores que conservan el control total desde los consejos de dirección.
Para los ahorristas, la conversión puede que sea conveniente por al menos tres razones: una es que tendrían la oportunidad de recibir la proporción del patrimonio que les corresponde, lo segundo es que esas entidades ampliarían su cartera de productos para ofrecer y lo tercero es que podrían ver en detalle los números internos de las entidades en donde se supone son dueños.