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Impuestos a las operaciones digitales

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
15 October, 2020
en EconoLegales
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La propuesta, ya retractada de parte del Gobierno, de gravar con un 3% las operaciones vía tarjetas de crédito con proveedores de productos y servicios digitales generó una gran controversia en República Dominicana. A pesar de que la propuesta fue controvertida, no fue la primera vez que es planteada; en el proyecto de ley de presupuesto del año pasado, el Gobierno anterior también planteó esta posibilidad.

La razón por la cual algunos consideran que un impuesto a estos servicios (por ejemplo, Netflix) y proveedores de bienes (por ejemplo, Amazon) es factivo, se debe a que son servicios y bienes utilizados en República Dominicana, pero como son adquiridos fuera del país, no tributan localmente.

Hay quienes consideran que es una especie de “competencia desleal”, porque no queden sujetos a algún tributo, pues los negocios que operan localmente están sometidos a todo tipo de impuestos (la necesidad de una reforma integral en esta materia es tema para otro día), pero los proveedores desde el exterior no quedan sujetos a ninguno de estos impuestos.

Resulta atractivo para cualquier gobierno gravar estos servicios internacionales, pues podrían generar recursos adicionales, y ciertos sectores de la vida nacional también lo aplaudieran. Sin embargo, es un impuesto que, en el fondo (como todo gravamen), sería pagado por los dominicanos. Si se grava, por ejemplo, con un 3% las operaciones con Netflix, no es que esa empresa dejaría de percibir ese monto en el país, sino que se sumaría al cargo en la tarjeta de crédito que debe pagar el consumidor.

Además de considerar que este tipo de impuesto es regresivo, pues quien lo terminaría pagando sería el consumidor final, hay otras razones para considerar que no sería un método idóneo de proceder. En caso de que el Gobierno determine o decida gravar estas operaciones, otra alternativa es un régimen de impuesto al valor agregado (IVA), que en nuestro país es el ITBIS, extraterritorial. Este régimen, en síntesis, le podría aplicar el ITBIS a las operaciones vía Internet de manera consistente con otras jurisdicciones en el mundo.

El sistema más frecuentemente a utilizar es uno alternativo de registro simplificado voluntario. Este sistema permite a las compañías no residentes la oportunidad de registrarse ante la DGII y gestionar el pago y remisión del ITBIS. Por ejemplo, en Colombia y Costa Rica se ha adoptado un sistema de IVA que permite que las entidades no residentes se registren mediante un régimen de registro simplificado y remitan el impuesto ellos mismos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado una serie de propuestas para facilitar la implementación de este tipo de régimen. Lo positivo de estas recomendaciones, además de ser de clase mundial, es que también permitiría que República Dominicana cumpla sus compromisos internacionales.

En definitiva, la posibilidad de gravar los servicios ofrecidos por Internet es una propuesta que genera una gran controversia, y debe ser cuidadosamente ponderado por cualquier gobierno. Sin embargo, en caso de determinar que es un paso a tomar, lo ideal sería implementar un sistema consistente con las normas internacionales y la experiencia de otros países en la materia.

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