El interés manifestado por el gobierno dominicano de hacer uso de la Ley No. 47-20 sobre alianzas público privadas (APPs) es un elemento positivo para encaminar el desarrollo de la República Dominicana. Nuestro país requiere importantes inversiones en materia de infraestructura (por ejemplo, la Carretera del Ambar), y las APP son una herramienta para ayudar a satisfacer las exigencias de inversión de nuestro país, a la vez que maximizan el efecto de inversión de los escasos recursos públicos.
Promulgada apenas en febrero de 2020, la Ley No. 47-20 fue ampliamente debatida en el Congreso Nacional y revisada por actores en el sector público. La misma ha sido recientemente puesta en vigor mediante la designación de un director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público Privadas, y el presidente ha mencionado en reiteradas ocasiones que el plan de gobierno empleará de manera importante a las APPs.
La Dirección General de Alianzas Público Privadas es el brazo ejecutor del Estado en materia de APPs, dotada de patrimonio propio y de un mandato de establecer un cuerpo técnico de evaluación de las propuestas de APPs. La dirección general, a su vez, queda sujeta a la supervisión de un Consejo Nacional, el cual está compuesto por varios funcionarios gubernamentales con incidencia en el área.
Las APPs pueden ser propuestas tanto por el sector público como por el sector privado, y las mismas deberán ser evaluadas tanto por la Dirección General, para fines técnicos, y por el Consejo Nacional, para hacer la determinación final de si procede o no el proyecto. La ley establece un procedimiento para la presentación y evaluación de cada tipo de iniciativa.
Por igual, la ley establece el principio de distribución de riesgos de ejecución del proyecto de que se trate entre los sectores públicos y privados, de tal modo que se le garantice un retorno al sector privado, pero a su vez, que éste asuma un riesgo de ejecución. También prevé la posibilidad de ceder en garantía los derechos y flujos derivados del proyecto, con la finalidad de obtener financiamiento para la ejecución del mismo, algo esencial para las APPs, lo cual facilitará la construcción de obras de infraestructura sin disponer de recursos públicos y aumentar la deuda pública.
Finalmente, la ley también dispone de causales de terminación de los contratos de APPs, y de la posibilidad del uso de mecanismos de resolución alternativa de disputas, como el arbitraje, en los contratos con el estado. En fin, la República Dominicana cuenta con una moderna, completa e importante ley en materia de APPs, y es una oportunidad para la nación emplear la misma para continuar el desarrollo nacional.