[dropcap]E[/dropcap]n el 2010, el mercado nacional recibió con gran entusiasmo y beneplácito la Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, marco legal que dinamizó a partir de esa fecha la al sector gracias a los incentivos tributarios que ofrece a beneficio de los productores, realizadores y todo aquel emprendedor con arrojo para lanzarse a esta enriquecedora aventura artística y empresarial.
Hasta el momento, quienes más se han cobijado con esta sombrilla de la Ley de Cine son los productores de películas comerciales. Ha sido el cine tradicional –ese que se estrena en las salas comerciales– el que ha entendido y capitalizado la referida ley.
Más que cine
Es probable que sólo unos cuantos estén conscientes de que Ley de Cine va más allá de las películas y que hay otros géneros audiovisuales que pueden disfrutar de las concesiones que esta permite.
Así se establece en el párrafo III del Artículo 33 de la legislación: “en adición a las obras cinematográficas, podrán acogerse a los incentivos fiscales películas realizadas especialmente para la televisión (no necesariamente en el lenguaje que supone el cine), series y miniseries para distribución nacional o internacional, los documentales, telenovelas y videos musicales”.
Para que los productores puedan amparar sus proyectos en la Ley de Cine, deberán contar con una calificación previa de la Dirección General de Cine, de conformidad a los criterios establecidos mediante Reglamento y la política cinematográfica nacional, según la ley.
Esto significa, “que las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la DGCINE, tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo.
En su párrafo I, establece la ley que el monto compensable del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere al Artículo 34 no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.
Salas de cine
Otro aspecto que ha pasado desapercibido en la industria del cine, a partir del 2010 cuando se aprobó esta legislación en la gestión presidencial de Leonel Fernández, están vinculadas a las exoneraciones a la construcción de salas de cine.
Con la mayoría de las salas operando en Santo Domingo, Santiago, Bávaro, La Romana, San Francisco de Macorís e Higüey, quienes decidan invertir en la construcción y puesta en operación de estos centros de entretenimiento, quedan exonerados del 50% del Impuesto Sobre la Renta por un período de 15 años para las demarcaciones del Distrito Nacional y Santiago; mientras que se establece una exoneración del 100% de este impuesto para las demás provincias y municipios del país.
Además, los inversionistas en este campo también serán exonerados de los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco años a partir de la vigencia de la ley.
Las exoneraciones también abarcan los impuestos de importación y otros, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de 5 años, a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Las concesiones que otorga Ley de Cine va más allá de las que están aprovechando los productores de películas.
Para los emprendedores y empresarios interesados en mirar un poco más allá, pueden empezar a estudiar más a fondo el contenido de la Ley 108-10.