Tras la declaratoria del nuevo estado de emergencia por 45 días, el presidente Danilo Medina emitió un decreto en el que se establece un toque de queda con horarios diferentes para cada provincia del país, en base a los riesgos de contagio de covid-19 existentes en cada demarcación.
En ese sentido, el toque de queda iniciará este martes 21 de julio a partir de las 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, de lunes a viernes, y los sábados y domingos, de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en las provincias Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana y el Distrito Nacional.
Este horario también se aplicará para San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
Las 17 provincias restantes estarán restringidas de operar de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana durante todos los días de la semana: Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Montecristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
El artículo 3 del documento firmado por el mandatario especifica que el toque de queda permanecerá vigente por un plazo de 20 días a partir de su inicio, “a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del covid-19 en el país”.
Personas autorizadas a circular durante el toque de queda
La disposición establece que estarán autorizados a circular durante el toque de queda todas aquellas personas que presten servicios de salud, como es el caso de médicos, enfermeras, bioanalistas, personal paramédico y personal paramédico.
De igual manera, quienes se dirijan a un centro médico o farmacia por una emergencia de salud estarán exentos de obedecer los horarios en los que estará restringida la circulación de personas.
Esto aplicará también para las instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones, y recogida de desechos sólidos “debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”, así como a los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles.
A quienes trabajen en la industria y el comercio de alimentos, productos médicos o farmacéuticos y que al momento del toque de queda se encuentren en tránsito hacia sus lugares de trabajo u hogares, deberán contar con un permiso de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, además de su identificación.
La disposición permitirá el tránsito de los pasajeros internacionales y operadores de vehículos comerciales o comerciales en los que se estén trasladando, así como a los empleados del sector transporte marítimo y aéreo que se dirijan hacia puertos y aeropuertos.
Esto incluye a los prestadores de servicios funerarios que se encuentren laborando al momento del toque de queda.
Por ultimo, estarán exentos de esta restricción los trabajadores o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas.
Uso obligatorio de mascarillas
El decreto ratifica el uso obligatorio de las mascarillas para reducir el riesgo de contraer la enfermedad en espacios públicos y espacios privados de uso público, “cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud No. 42-01”.