[dropcap]A[/dropcap] pesar de que tres de los miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) cesaron en sus funciones desde finales de abril de 2013, siguieron en sus posiciones con un salario mensual de RD$416,667.
El hecho de que sigan en sus funciones luego de terminar el período legal por el que fueron asignados pudiera justificarse si en el interín, desde mayo de 2013 a la fecha, hubieran realizado trabajos pendientes como la designación de la terna para que el Poder Ejecutivo designe al imprescindible Director Ejecutivo, que requiere esa entidad. Pero no ha sido así.
La Ley 42-08, de Defensa de la Competencia, establece que los miembros del Consejo Directivo de esa institución deben ser designados por la Cámara de Diputados y el Senado de la República de la siguiente forma: Dos de los miembros son designados por la Cámara de Diputados durante un período de cinco años.
Esos dos miembros son escogidos de una lista de cinco que debe enviarles previamente el Poder Ejecutivo.
Los otros tres miembros son designados por el Senado de la República, también de una lista de cinco que debe enviar el Poder Ejecutivo. La diferencia es que los tres miembros que designa el Senado duran dos años en funciones, y transcurrido ese tiempo el Ejecutivo envía una nueva lista para la sustitución o ratificación de los existentes.
[pullquote]ProCompetencia no ha procesado ni un solo caso de irregularidades en el funcionamiento del mercado, porque no tiene Director Ejecutivo.[/pullquote]Los dos miembros designados por la Cámara de Diputados son Michelle Cohen, actual presidenta del Consejo y Leyda Rosario Reyes, quienes han de cesar en sus funciones en 2016.
En tanto, los tres miembros designados por el Senado el 27 de abril de 2011 son Antonio Rodríguez Mansfield, Esther Aristy y María Magdalena Gil de Jarp. Los tres cesaron en sus funciones el 27 de abril de 2013. Sin embargo, todavía siguen en sus puestos con todos los beneficios laborales que implica su posición, a pesar de que no realizan ninguna función operativa, debido a que se mantienen a la espera de que el Senado los sustituya.
Para su sustitución, el pasado 11 de julio de 2014, el presidente Danilo Medina, en su condición de titular del Poder Ejecutivo, envió al Senado una lista de cinco personas, a los fines de que los legisladores designen a los tres miembros cesantes del Consejo Directivo de ProCompetencia.
La lista está integrada por Roxanna Altagracia de los Santos Piantini, Ramón Antonio Altagracia Ortiz, María Magdalena Gil de Jarp (miembro actual cesante), Marcos Peña Rodríguez y Ramón Tarragó Medina.
Pero tal como ha informado el presidente de la Comisión de Industria y Comercio del Senado, Charles Mariotti, sus integrantes se resisten a designar a los miembros faltantes, en disgusto porque el Consejo Directivo no realizó ninguna labor ejecutiva entre 2011 y 2013 para procurar la designación del Director Ejecutivo y para enviar al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la legislación.
La razón por la que ProCompetencia, entidad llamada a velar por la libre y justa competencia entre las empresas, no es operativa, se debe a que su actividad ejecutora está a cargo de la figura del Director Ejecutivo, que para los fines de actuación, es imprescindible.
Director Ejecutivo
El Artículo 33 de la Ley 42-08 coloca sobre el Director Ejecutivo toda la operatividad de ProCompetencia:
“El Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a) Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios en el mercado de violación a la presente ley.
b) Recibir las denuncias de parte interesada.
c) Presentar al Consejo Directivo las acusaciones públicas para la imposición de sanciones administrativas sobre las prácticas, actuaciones, conductas y demás asuntos que le atribuye esta ley.
d) Realizar estudios, trabajos y otras actividades de investigación y divulgación, con el fin de inducir una cultura de la competencia entre los agentes económicos del país.
e) Proponer al Consejo Directivo medidas y acciones que tengan por objeto facilitar la entrada al mercado de nuevos competidores; desburocratizar y modernizar la administración pública y mejorar el entorno económico para un mejor desempeño de los agentes económicos.
f) Realizar estudios e investigaciones en los sectores económicos para analizar el grado de competencia de los mismos, así como la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, y sus respectivas recomendaciones.
g) Mantener relaciones de cooperación con organismos extranjeros homólogos.
h) Solicitar y administrar en nombre de la Comisión el auxilio de la fuerza pública, en los casos que proceda.
i) Hacer las veces del secretario en las sesiones del Consejo y en tal sentido levantar actas de las reuniones y preparar proyectos de resolución a la firma de los miembros del Consejo.
j) Expedir copias de las actas, decisiones y documentos que estén bajo su custodia o que estén depositados por ante el Consejo, con la aprobación de su Presidente
k) Dirigir, coordinar y controlar los asuntos administrativos de las diferentes dependencias técnicas y administrativas de la Comisión, así como prestarles apoyo en el ejercicio de sus funciones.
l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo el plan de trabajo, programas y proyectos, así como el presupuesto anual de operaciones de la Comisión.
m) Administrar los recursos económicos y financieros de la Comisión.
n) Presentar a la consideración del Consejo, tantas veces como sea requerido, informe escrito sobre las actividades realizadas y la evaluación del desarrollo de los programas y operaciones administrativas de la Comisión.
o) Recomendar al Consejo Directivo el nombramiento y destitución del personal de la Comisión.
p) Elaborar la memoria anual de las labores de la institución y presentarla al Consejo Directivo.
q) Redactar y conservar los documentos de interés de la Comisión.
r) Llevar los registros, custodiar y conservar todos los expedientes y documentos de la Comisión.
s) Realizar cualquier otra función establecida en la presente ley, o que le fuere asignada mediante reglamento o que le encomiende el Consejo Directivo”.
Designación
La designación del Director Ejecutivo depende de la terna que debe seleccionar el Consejo Directivo para enviarla al Presidente de la República, a los fines de que escoja a uno de los propuestos.
Cuando el Director Ejecutivo es designado, las funciones del presidente del Consejo Directivo pasan a un plano de limitada coordinación de reuniones del Consejo, sin atribuciones ejecutivas ni administrativas.
ProCompetencia no ha procesado ni un solo caso de irregularidades en el funcionamiento del mercado, porque no tiene Director Ejecutivo.