El coordinador del Observatorio Seguridad Social (OSES) del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec), Eladio Pérez, afirmó que se debe realizar una mejora en la política salarial para aumentar el salario cotizable de los trabajadores, ya que es una variable determinante y de incidencia directa en la capacidad de acumulación.
“Los bajos salarios registrados principalmente en el sector privado y en el sector público descentralizado se pueden evidenciar las tasas decrecientes, pero una mejora permitiría tener mejores pensiones”, destacó Pérez, luego de que los investigadores Arlette Pichardo y Joan Guerrero, presentaran los resultados de la investigación “Suficiencia y sostenibilidad de las pensiones en RD”.
El coordinador del OSES explicó que las pensiones que recibirán los trabajadores al final de su vida laboral serían insuficientes para sobrevivir si se mantiene el régimen de financiamiento de pensiones previo, el cual establece la Ley 13-20, que modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Según los resultados de la investigación, el indicador de cotización efectiva, establece que solo unos cuantos perfiles socioeconómicos se podrían acercar al cumplimiento de las 360 cotizaciones requeridas por la Ley 87-01 para el acceso a la pensión por vejez a la edad legal establecida.
“No obstante, algunos podrían alcanzar las 300 cuotas para la prestación de cesantía por la edad avanzada como está estipulado en el artículo 45 de la Ley de Seguridad Social 87-01. Mientras, con la promulgación de la Ley 13-20 se logra alcanzar un incremento en la tasa bruta de reemplazo, cuyo promedio general pasa de un 24% a un 30%, pero las mejoras de insuficiencia son limitadas”, dijo Pérez.
Resaltó que en lo que respecta al indicador de período de cotización efectiva, se observan mejoras relativas en el cumplimento de las 360 cuotas y otros perfiles que alcanzan las 300 cotizaciones. Sin embargo, tal mejora podría implicar una presión financiera en el fondo de seguridad social para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 87-01.
“En la relación al monto de pensión mínima, equivalente al 100% del salario mínimo legal, bajo el artículo 53, a ser cubierto por dichos fondos, para aquellas personas cuya cuenta personal no acumula lo suficiente, como está establecido en el artículo 60”, afirmó.
El coordinador del OSES destacó la necesidad de realizar mejoras sustantivas en el régimen de financiamiento de las pensiones, ya que, más allá de las reformas legales e institucionales, se requieren mayores esfuerzos en medida de políticas públicas en algunos parámetros.