La realidad del covid-19 permanecerá con nosotros por al menos los próximos meses, y posiblemente, durante los próximos años. En este sentido, ya estamos experimentando cambios en la redacción de contratos comerciales producto de lo aprendido durante esta pandemia.
En primer término, si bien es cierto que el precio continúa siendo una de las consideraciones más importantes durante una negociación, la minimización y distribución de riesgos ha recobrado primacía entre los aspectos a considerar. En este sentido, las partes han tenido que prever las consecuencias legales y comerciales en caso de una segunda ola de contagios del covid-19, o en caso de una futura pandemia.
Algunos ejemplos de este tipo de cláusulas son de cambios materiales adversos (en cuyo caso, la parte que sufre dicho cambio, puede optar por dar por terminado el contrato, sin perjuicio alguno), cláusulas de ajustes de precio o de otras condiciones comerciales, o cláusulas de fuerza mayor. Es decir, la intención de las partes de ajustar los términos del contrato ante la ocurrencia de ciertas eventualidades queda plasmado de manera expresa en el contrato, de esta manera distribuyendo el riesgo entre ellas.
Respecto a las cláusulas de fuerza mayor, si bien es cierto que al inicio de la pandemia se podía considerar que la misma constituía un elemento de fuerza mayor, ya el hecho de que la misma se encuentre en pleno desarrollo la excluye del ámbito de dicha aplicación.
Es decir, para que un evento se constituya en una causa de fuerza mayor, debe ser imprevisible, y ya que hemos vivido con la pandemia por más de tres meses, las partes que firman contratos en la actualidad no pueden alegar que desconocían de dicha condición o no la habían tomado en cuenta durante la negociación del contrato.
Este último punto reviste mucha importancia: se debe prever la suerte de la relación comercial en caso de cambios adversos. Por ejemplo, el vendedor quisiera que la venta prosiga, sujeto a ciertas condiciones (entre las cuales pudiera estar el ajuste del precio para tomar en cuenta los costos que pueden haber aumentado), mientras que el comprador quisiera tener la posibilidad de terminar la relación contractual si ya la misma no le conviene o le resulta poco viable económicamente.
Finalmente, otra cláusula –de no menor importancia– es aquella mediante la cual se le exigen a contratistas y proveedores servicios suministrar a sus colaboradores las medidas de protección personal y de cumplimiento con las normas sanitarias para asegurar que sus colaboradores minimicen su riesgo de contagio del coronavirus. Este tipo de cláusula resulta muy importante en caso de contratación de personal externo para realizar labores dentro las facilidades del contratante.