[dropcap]L[/dropcap]as razones para “meterle mano” al Código Tributario vigente en el país sobran. El régimen tributario que impera es complicado, injusto, desigual, incentiva el desempleo y la informalidad; resulta incómodo para la administración tributaria y dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
El Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) presentó un anteproyecto de ley que busca cambiar o actualizar lo que por 23 años aplica el país en materia tributaria, cumpliendo así con la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), en su artículo 36, que establece la obligatoriedad del Pacto Fiscal.
Entre los cambios más transcendentales de la propuesta del CREES están la de cambiar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a un Impuesto al Valor Agregado (IVA), reduciendo la tasa actual de 18% a 10% a todos los rubros gravados, aunque se reducen significativamente las exenciones de bienes. La promesa es elevar la presión tributaria de 14.1% a 18.5% en cuatro años.
El anteproyecto propone la derogación de 21 leyes y la modificación de otras 15, así como la abolición, de todo o en partes, de las demás disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y normas generales contrarias al nuevo Código Tributario.
El anteproyecto legislativo, que modifica la Ley 11-92, propone simplificar, transparentar y agrupar en un solo volumen la tributación interna. Observa que en los últimos 15 años el Código Tributario ha experimentado 10 modificaciones o parches que introdujeron nuevos impuestos, incremento de tasas o variaciones a determinados tributos que sólo han servido para distorsionar la actividad económica, con la consecuente elevación de los costos para cumplir con las leyes impositivas.
El vicepresidente ejecutivo del CREES, Ernesto Selman, está entre quienes afirman que el sistema imperante sólo afecta considerablemente la creación de empleos formales, dificultando la movilidad económica de los dominicanos, la sana competencia entre los agentes productivos, la competitividad empresarial y las recaudaciones fiscales.
La propuesta de reforma integral al Código Tributario, en la que trabajó el experto Francisco Canahuate, plantea que como consecuencia del esquema actual se evidencia un creciente proceso de informalidad en la economía, incremento en el nivel de evasión y elusión fiscal, y en el contrabando y la falsificación de productos.
El documento legislativo presentado por el CREES señala que en la realidad cotidiana, contrario a los principios constitucionales vigentes sobre la materia, el régimen tributario dominicano en su estructura es predominantemente injusto y desigual, por lo que conviene legislar para simplificar y transparentar el complicado entramado imperante.
La propuesta de modificación, que sería parte del Pacto Fiscal, considera necesario minimizar las distorsiones económicas que introducen las excepciones, exenciones y exoneraciones fiscales, al tiempo que estima importante disminuir las altas y variadas tarifas impositivas vigentes y, consecuentemente, incrementar los ingresos tributarios anuales de manera sostenible en el tiempo.
De igual manera, el anteproyecto establece como muy importante que el sistema propicie que las cargas públicas se distribuyan equitativamente entre el universo de los contribuyentes.
Canahuate, durante la presentación del anteproyecto, explicó que entre los objetivos de la propuesta de reforma integral al Código Tributario están: Propiciar el incremento de la capacidad productiva del país para generar más y mejores empleos formales; reducir los incentivos a realizar transacciones al margen de la ley (informalidad), reducir la evasión y la elusión fiscal e incrementar las recaudaciones fiscales por mayor actividad productiva y ampliación de bases imponibles.
Respecto a la ampliación de la base imponible, destaca que las modificaciones tributarias realizadas entre 2000 y 2012 demostraron ser ineficaces. De forma general, destaca que el anteproyecto de ley consolida en una legislación todos los asuntos tributarios internos, sin modificar lo relativo al comercio exterior.
“La legislación propuesta adecúa el contenido del Código Tributario a la Constitución dominicana de 2010, a la vez que se actualiza el texto que recoge distintos cambios recientes. Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley toman en cuenta los derechos adquiridos en legislaciones y contratos vigentes, por lo que los mismos son respetados”, según el vicepresidente ejecutivo del CREES.
Asegura que con las propuestas de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y de Reforma Integral al Código Tributario se promueve el desarrollo económico sostenible y se busca garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo, tal y como se establece en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo.
Selman es de los que piensa, y se basa en los resultados de los años 90, en que mientras más bajas las tasas mayor será el nivel de recaudación del Estado y se genera un crecimiento económico con mejores niveles de equidad.
La nueva propuesta suma dos nuevos títulos
La propuesta de modificación del Código Tributario o Ley 11-92, presentada por el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), sumó dos nuevos títulos a la legislación vigente con miras a unificar toda la normativa en materia tributaria.
El esquema tributario en vigor consta de: Título I: De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias; Título II: Del impuesto sobre la renta; Título III: Transferencia de bienes industrializados y servicios; Título IV: Del Impuesto Selectivo al Consumo; y el Título V: Impuesto sobre activos.
Según anteproyecto presentado por el experto tributario Francisco Canahuate y el vicepresidente ejecutivo del CREES, Ernesto Selman, habrá dos nuevos apartados, el Título VI, sobre Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones; y el Título VII, sobre Impuesto a Bancas Deportivas y Loterías.
Normas generales
El Título I, sobre las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias, actualiza el texto vigente a la Constitución de 2010 y prevé futuras modificaciones impositivas, además de que establece que cualquier modificación entrarían en vigencia a partir de seis meses de su promulgación.
Establece también la adecuación de los sistemas operativos de la Administración Tributaria y contribuyentes. Manda a que cualquier cambio en el sistema no puede hacerse a través de leyes aisladas. También se establece la simplificación de la frecuencia de pagos de impuestos, entre otros aspectos relacionados.
En cuanto al Título II, que trata el Impuesto Sobre la Renta, se reducen las tasas tanto de personas físicas como jurídicas, implementando una nueva escala, en el caso de las físicas, de 10%, 15% y 20%, mientras que para las jurídicas sería de 20%, aclarando que a partir del tercer año de aplicación habrá una reducción a 15% en el caso de las empresas.
También reduce los anticipos de 12 a cuatro por año, reduciendo la base de 1.5% a 1% de ingresos brutos declarados el año anterior. Prevé una disminución del impuesto a los dividendos en efectivo a los intereses de personas físicas de 10% a 5%, pero se derogan las exoneraciones diversas que desgraven este impuesto.
El Título III, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de la reducción de 18% al 10% y la inclusión de otros rubros, destaca que a partir de la publicación de la ley donde quiera que diga “ITBIS”, en lo sucesivo debe leerse, interpretarse y aplicarse “IVA”, incluyendo los textos legales vigentes, reglamentos, resoluciones, normas generales y sentencias jurisprudenciales.
Queden exentos las plantas y animales vivos, internación temporal, diplomáticos, mudanzas de regreso y otros específicos; servicios financieros, planes de pensiones, transporte terrestre (personas y carga), electricidad, agua, alcantarillado y recogida de basura; alquiler de vivienda, educación y cultura; salud y educación, pero sí incluyen la venta y/o transferencia de inmuebles, combustibles y pólizas de seguro en general.
En cuanto al Título IV, que trata sobre el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cambia la filosofía para gravar sólo bienes que generan (efectos) externalidades negativas en salud y medio ambiente, el cual busca evitar competencia desleal, contrabando y falsificaciones.
El ISC se deroga para bienes de consumo y electrodomésticos, servicios de telecomunicaciones y seguros en general.
En cuanto a bebidas alcohólicas y tabacos (derivados) se reducen los impuestos específicos en 25% y se mantienen invariables las tasas ad-valorem.
Consolidación tributaria
El Título V versa sobre Impuestos al Patrimonio. La propuesta establece una simplificación y consolidación de la tributación a la riqueza; elimina obstáculos a la inversión de capital y generación de empresas, reconociendo que las deudas de los contribuyentes no deben ser gravadas.
Sustituye los siguientes impuestos: Activos para personas jurídicas (1%), IPI-IVSS para personas físicas (1%), Transferencia de inmuebles (3%) y Gravamen a las hipotecas (2%). Se aplicará una tasa de 1% a partir de los RD$10 millones que será deducible como gasto para el ISR.
El Título VI es agregado y será sobre Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, actualizando la Ley 2569 sobre Sucesiones y Donaciones, incorporándola a este título, por lo que queda derogada. Iguala la tasa de 3% de sucesiones para las donaciones de padres a hijos de RD$1,000,000 y aplica tasa corporativa para donaciones de empresas a personas físicas a partir de RD$1,000,000.
El Título VII es sobre Impuesto a Bancas Deportivas y Loterías, integrando los textos de legislaciones vigentes, con el fin de simplificar el sistema y aplicando un impuesto tipo ad-valorem a estas actividades.