República Dominicana aún se encuentra en medio de la respuesta a nivel sanitario ante la crisis generada por el covid-19 y no es menos cierto que se hace necesario considerar los aspectos económicos posteriores a la llegada del pico de la extensión del virus. En este sentido, aunque nuevamente es necesario priorizar la respuesta a nivel humano, la necesidad humana también requiere considerar las formas en que la economía se puede revitalizar en los meses que siguen.
Un aspecto lamentable de la crisis en el ámbito económico y social será la inevitable insolvencia de negocios de único dueño y pequeñas y medianas empresas. Ante la falta de liquidez generada por la suspensión de los negocios, y la consecuente caída en ventas, estos negocios pueden verse con un flujo de caja negativo –pagando a empleados, suplidores (por ejemplo, energía eléctrica) y otros gastos fijos– sin reflejar ningún o poco ingreso.
Las primeras medidas que pueden tomar los negocios ante esta realidad es invertir más capital, de ser posible, o acudir a financiamiento bancario para ayudar a solventar la caída en ventas. Sin embargo, si ninguna de estas opciones es viable, entonces se debe considerar la reestructuración mercantil como una solución para que los negocios que son viables, pero que sencillamente atraviesan una crisis de liquidez temporal, se puedan reorganizar.
La Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas entró en vigencia en 2017 y ya se han producido varios casos bajo su amparo.
El aspecto más novedoso de la Ley 141-15, frente a lo que era un sistema punitivo anterior en materia de quiebra, es que permite la reestructuración de las empresas que enfrentan dificultades económicas, y dicho proceso culmina con una reducción de la carga de pasivos para permitir que la empresa continúe sus operaciones, beneficiando de esta manera a sus acreedores y empleados.
De interés es que una vez haya sido formalmente iniciado el proceso de reestructuración, la Ley 141-15 dispone que hasta tanto culmine el proceso, la solicitud de reestructuración produce la suspensión de todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra el deudor, así como cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo, entre otros.
Lo anterior implica que los procesos legales tendentes a cobrar las sumas adeudadas por la empresa que incoa la acción en restructuración deberán cesar y los mismos serán conocidos bajo el amparo del proceso de restructuración.
En los párrafos anteriores apenas empezamos a considerar las bondades y elementos de esta ley como un instrumento de solución económica posterior al término de esta crisis provocada por el covid-19, pero será un tema sobre el cual abundaremos en futuras entregas.