Desde mi punto de vista una buena gestión de riesgos en los negocios, así como en la vida, implica esperar, pensar y trabajar para lo mejor, pero preparándose para lo peor.
Por ello una buena gestión de riesgos conlleva pensar de manera anticipada en lo peor que podría pasar, crear escenarios y controles para actuar de manera oportuna. No podemos esperar que el evento nos arrope para comenzar a pensar en cómo corregir o reaccionar… la gestión de riesgos se trata más de una actitud preventiva que reactiva.
Recientemente vemos cómo el presidente de Francia toma medidas de choque evitando una crisis económica, en donde el Estado interviene para generar ciertas garantías y que de este modo las empresas no tomen medidas drásticas que empeoren aún más la crisis que se viene generando producto de esta desafortunada situación del covid-19.
¿Y nosotros estamos gestionando riesgos? Recuerden, el objetivo no es generar pánico, sino crear internamente escenarios extremos para saber cómo controlar o mitigar el riesgo y sus efectos.
Me pregunto si en este momento el gobierno se cuestiona ¿Qué ocurriría si en definitiva el país llega a una situación de contagio que imposibilite a todas las empresas (menos las que determine el gobierno como imprescindibles) a seguir trabajando con normalidad y tener que cerrar sus puertas por tiempo indeterminado como está ocurriendo actualmente con muchas empresas que se han anticipado como forma de disminuir al mínimo el riesgo de contagio?
El artículo 51 de la Ley 16-92, que establece el Código Laboral, establece que entre las causas para la suspensión de un contrato laboral se encuentran, entre muchos otros:
El descanso por maternidad de la mujer trabajadora (2do).
El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas. (4to)
La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores. (6to)
La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos. (9no.)
El propio código establece que durante dicha suspensión los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida. Dicha suspensión podría ser hasta de 90 días con posibilidad de prórroga, en algunos casos.
Ante lo expuesto anteriormente, y como van las cosas, me pregunto ¿no tendría sentido comenzar a hablar sobre subsidios a las mipymes parecidos a los que se manejan para las embarazadas? ¿Conversar sobre normas que regulen los despidos masivos que seguro ya se están ejecutando o planificando? Esto con miras de que empresarios en su gestión de riesgos no tomen decisiones que afecten la empleomanía en un momento que tanto se necesitan, como ya ha venido ocurriendo.
Sin duda alguna, estamos ante un hecho sin precedentes, en el sentido de lo rápido que ha ocurrido su expansión y el poco tiempo de preparación que han tenido los países, pero eso no significa que no debamos comenzar a plantear los escenarios (gestión de riesgos) “y si tal cosa ocurre”.
El pensamiento y la sensación de muchos es que República Dominicana active una cuarentena general, como ya ha venido ocurriendo en otros países. No considero que unas semanas trabajando desde casa (o no) descalabre la economía. Sin embargo, vale la pena sentirse más tranquilo ante la pregunta ¿y si dura más? ¿y si mis empleados comienzan a enfermarse y comenzamos a ser aislados ante brotes en las organizaciones? No es un tema de histeria sino de planificación de Estado que genere tranquilidad sobre todo a las micro y pequeñas empresas.