La necesidad de limitar la propagación del covid-19 ha dado lugar a la implementación de medidas a nivel social y empresarial. El “distanciamiento social” –evitar contacto físico con personas y mantener la distancia de las mismas– parece ser una de las medidas más efectivas para prevenir que el virus contagie a otras personas.
En principio, el Código requiere que el empleador debe obtener una licencia para contratar empleados a domicilio. Esto obviamente no se encuentra pensado para los empleadores que ya tienen una empleomanía fija en uno o más lugares de trabajo, y que desean realizar un trabajo remoto, ni tampoco para la industria de servicios (el Código está orientado a las industrias de manufactura, no a la economía de servicios).
En otros casos, se debería proceder a discutir con el empleado la necesidad del trabajo desde su hogar. Es menester que el empleador le provea al empleado las herramientas (por ejemplo, una laptop y conexión a los servidores de la empresa, teléfono en caso de que sea necesario la comunicación por esa vía) para que ésta pueda realizar sus trabajos desde su hogar. El Código también prevé una jornada laboral durante unas horas determinadas –esto también tendría que ser respetado por el empleador, aún a distancia–.
Asimismo, surgen interrogantes con esta modalidad, como por ejemplo, la seguridad de la información, la productividad de los empleados, entre otras. Sin embargo, si es posible que el empleado pueda trabajar de manera remota, esté de acuerdo en hacerlo y cuente con las herramientas requeridas, es una opción viable ante la situación que se ha presentado.
En caso de que el trabajo remoto no sea posible, otra opción que se considera es de dar vacaciones colectivas a los empleados, especialmente aquellos cuyo trabajo es esencialmente presencial. En vista de que las vacaciones son remuneradas, continuaría el pago del salario y otros beneficios. Por igual, el Código también prevé la posibilidad de realizar la suspensión del contrato de trabajo en los supuestos establecidos en el mismo, por un período máximo de 90 días.
En todo caso, queda claro que esta situación es otro ejemplo de la realidad de que nuestro Código de Trabajo ha quedado completamente desfasado ante la economía moderna. El gobierno nuevo que se instale a partir de l6 de agosto de este año, sin importar del partido que sea, debe abocarse a una revisión integral del Código, con miras a modernizar y eficientizar el mismo, precisamente para que podamos hacer frente a situaciones como estas, y también permitir el crecimiento del mercado labor de manera saludable y eficiente.