[dropcap]L[/dropcap]a confianza es uno de los pilares en que se sustenta la actividad de intermediación financiera producto del vínculo contractual que se opera entre éste y su cliente. Como resultado de esta relación al banquero no le está permitido suministrar informaciones de su cliente, pues quebrantaría la confianza y afectaría la eficacia de los contratos financieros, los cuales llevan implícito un pacto de discreción.
Esta reflexión cobra vida en la Ley Monetaria y Financiera cuando impone un deber de sigilo tanto del personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera, como al personal de las propias entidades de intermediación financiera (EIF). Para los primeros, la confidencialidad los obliga a mantener total discreción de las informaciones confidenciales y privilegiadas que tengan acceso en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Para las EIF, la ley les obliga a guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público, con la posibilidad de revelar las mismas por disposición de su titular, por requerimiento de las entes públicas a las cuales la ley les reconoce esta la facultad, “siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimento de los procedimientos legales en la sustenciación de los asuntos que se ventilen en la justicia”.
No obstante a lo anterior, el secreto bancario está asumiendo en nuestro medio un nuevo orden. Esto como resultado de una serie de compromisos asumido por República Dominicana para promover políticas públicas que garanticen el acceso a la información de los agentes económicos, de sus actividades y beneficiarios finales, tal y como fuera acordado en la reunión del Foro Global para la Transparencia e Información para Fines Fiscales.
Similar compromiso lo constituye el acuerdo suscrito el año pasado con el gobierno de Estados Unidos para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca), instrumento jurídico que permitirá a ambos países el intercambio de información tributaria detentada por sus respectivos nacionales.
Producto de esta agenda se ha producido un movimiento para impulsar entre otros aspectos una readecuación del contenido del secreto bancario. Este proceso comienza a concretizarse con la introducción del proyecto de modificación de la Ley del Mercado de Valores.
Esta iniciativa, mirando los objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), se ha propuesto insertar en su texto una modificación a la disposición relativa al secreto bancario establecida en la Ley Monetaria y Financiera, a fin de que los entes públicos mencionados se beneficien del traslado de información protegida por el secreto bancario sin necesidad de autorización judicial, cuando el requerimiento tenga por finalidad el intercambio de información e investigación preliminar.
Otra muestra del nuevo enfoque del secreto bancario nos lo proporciona el proyecto de modificación de la Ley de Lavado de Activos. Esta iniciativa, tomando como referencia las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), ha propuesto que los sujetos obligados, entre las cuales se destacan las entidades de intermediación financiera, entreguen sin limitación y demora a la Unidad de Análisis Financiero (UAFI), el Ministerio Publico y los tribunales de la República la información protegida por el secreto bancario.
Tal y como se aprecia, estas iniciativas legislativas vienen a establecer una nueva realidad respecto de la dimensión y alcance del secreto bancario, pues a pesar de que las mismas mantienen como regla “la existencia de este secreto”, no menos cierto es, que con su realización se flexibiliza el mecanismo de acceso a este tipo de información, con lo cual se satisfacen no solo los compromisos asumidos por el país, sino también los reclamos de ciertos entes de la administración pública que veían afectados la materialización de sus fines por insolubles arbitrajes legislativos.
Es por ello que entendemos que hoy nuestros legisladores tienen en sus manos una oportunidad de oro para que, al tiempo de consagrar legislativamente una armoniosa flexibilización del secreto bancario, establezcan también os frenos y contrapesos que sirvan de contención para que los gestores públicos no caigan en excesos y vías de hecho violatorias de las garantías y derechos de los particulares.