[dropcap]L[/dropcap]a Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) es un organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica y plena independencia administrativa, técnica y financiera, establecido mediante la Ley 42-08, del 16 de enero de 2008. Su Consejo Directivo está conformada por cinco miembros, tres seleccionados por el Senado y dos por la Cámara de Diputados.
La Ley 42-08 supeditó la entrada en vigencia de sus normas de control en materia de competencia a la designación del Director Ejecutivo, la cual debe ser realizada mediante Decreto por el Presidente de la República. Ante la reciente designación de la Directora Ejecutiva, la ley entró en plena vigencia, y asimismo, las funciones regulatorias de ProCompetencia están en vigor.
ProCompetencia tiene la misión y potestad de regular los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición dominante, que se originen fuera del territorio del país si tienen efectos restrictivos a la competencia dentro, así como también los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto restringir la competencia en el país.
La facultad de investigación y sanción de ProCompetencia depende de su Dirección Ejecutiva. Todos los expedientes generados a raíz de la alegada conducta anticompetitiva de cualquier empresa deben ser instrumentados por este órgano.
En la medida en que la Dirección Ejecutiva inicia la investigación a través de su notificación formal al agente económico presuntamente responsable, el mismo tendrá un plazo de 20 días hábiles a los fines de contestar la denuncia y presentar sus argumentos y pruebas al respecto.
Una vez sean aportados, la Dirección Ejecutiva podrá fijar plazo que no exceda de 10 días hábiles para que las partes o el agente económico investigado, formulen sus alegatos sobre las pruebas presentadas.
Luego de que la Dirección Ejecutiva pondere todos los medios de pruebas aportados, emitirá su informe de instrucción al Consejo Directivo de ProCompetencia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Luego, iniciaría el proceso por ante la Dirección Ejecutiva, que constará de una primera etapa a los fines de admitir o no el informe de instrucción, seguido de una fase probatoria y finalmente las audiencias para proceder con las conclusiones.
Es importante notar que el reglamento de aplicación de la Ley 42-08 aún no ha sido consensuado y promulgado, por lo que existen importantes vacíos en la normativa para realizar estas importantes investigaciones.