La Superintendencia de Seguros revocó este viernes la autorización a Seguros Constitución, S. A., para operar el negocio de seguros en todos los ramos a en el territorio nacional y tomó el control total de los activos de dicha compañía.
Asimismo, la Superintendencia ordenó a Seguros Constitución no ejecutar ninguna operación de venta ni suscribir contratos de seguros, ni efectuar ningún pago sin la debida autorización de la entidad que rige el ramo de seguros en República Dominicana.
En la resolución 01-2017, el superintendente Euclides Gutiérrez Félix, basado en la Ley 146-02 sobre Seguros y Finanzas en el país, da cuenta de que de acuerdo al informe de la Dirección de Inspección, se comprobó que Seguros Constitución, S. A. tiene déficit en el Índice de Liquidez Requerido, incumplimiento en el pago a los asegurados, corredores de seguros y ajustadores, no tienen habilitado sus registros contables y demás documentos obligatorios en violación a la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas y al Catálogo de Cuentas uniforme para todas las aseguradoras y reaseguradoras del país.
Asimismo, otro considerando de la resolución indica que Seguros Constitución emitió cheques por concepto de pagos de obligaciones pendientes que no fueron realmente cobrados por sus beneficiarios, lo que representa una irregularidad del sistema contable exigido a las aseguradoras, violando el Catálogo de Cuentas uniforme para todas las aseguradoras. Asimismo, se imposibilitó determinar el balance real de los montos correspondientes a las obligaciones ya que la aseguradora no facilitó la documentación que avalan los mismos.
Además, que Seguros Constitución mantiene obligaciones contractuales con diferentes reaseguradores locales y del exterior que no están debidamente registradas en esta Institución, en violación a los artículos Nos.23 y 26 de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.
Asimismo que Seguros Constitución, S. A. ha invertido más del 30% de las reservas en diversas empresas, lo que constituye una flagrante violación al art. 146, literal l) de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas y que las reservas específicas no fueron constituidas en relación a las obligaciones retenidas pendientes de cumplir por dicha aseguradora, en franca violación a lo establecido en el art.145 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas.
Sostiene también que Seguros Constitución, S. A. tiene deudas acumuladas por concepto de impuestos pendientes de pago a la Dirección General de Impuestos Internos y que los Gastos Generales y Administrativos de Seguros Constituciónpresentan un exceso en relación a los ingresos, dando como resultado una pérdida por un monto elevado. En adición, dicha aseguradora mantiene obligaciones pendientes con los proveedores, suplidores y por concepto de servicios profesionales legales.
También refiere que mediante comunicación No.1873, de fecha 21 agosto de 2008, la Superintendencia aprobó la transferencia de acciones de Sol Seguros, S. A. a lo que actualmente es Seguros Constitución, S. A.