[dropcap]U[/dropcap]na práctica común de empresas e inversionistas que vienen a establecerse en República Dominicana es también traer extranjeros para formar parte de su equipo. Por eso, reviste gran importancia para atraer capital la posibilidad de ofrecer una metodología de residencia por inversión.
En este sentido, la Ley No. 98-03 establece que el Centro de Exportación e Inversión de República Dominicana (CEI-RD) llevará un registro de las inversiones y exportaciones. Se considera una inversión los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales extranjeras al capital de una empresa que opera en el territorio nacional.
El registro ante el CEI-RD brinda el beneficio de obtener un Certificado de Inversionista en República Dominicana, soporte que ampara la calidad de inversionista de una empresa extranjera y avala ese estatus ante las entidades de intermediación financiera u otras instituciones.
La Ley No. 98-03 establece que es una atribución especial del CEI-RD coordinar con la Dirección General de Migración (DGM) el programa de Permiso de Residencia a través de la inversión.
La Residencia por Inversión constituye un privilegio que exime a su beneficiario del procedimiento de obtención previa de Residencia Temporal, por lo que la DGM implementará medidas administrativas tendentes a facilitar y viabilizar la obtención de residencia a los inversionistas extranjeros.
Para ser beneficiado de las facilidades administrativas instrumentadas por la DGM, el extranjero deberá invertir en República Dominicana un mínimo de US$200,000 o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda de cambio internacional aceptada por el Banco Central.
El registro o, en su defecto, encontrarse en proceso de inscripción, le otorga la posibilidad al extranjero de solicitar para sus empleados Residencias por Inversión. Este es el beneficio más notable del registro de la inversión ante el CEI-RD. El no registro de la inversión se traduce en que el inversionista no podrá beneficiarse del programa de Permiso de Residencia a través de la inversión para sus ejecutivos y empleados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no existe ninguna desventaja o riesgo de no efectuar el registro de la inversión debido a que no es obligatorio. Si el inversionista no está interesado o no entiende beneficioso el proceder con tal registro, sus empleados y ejecutivos podrían sin ningún problema optar por un permiso de residencia por la vía ordinaria.