[dropcap]E[/dropcap]l intercambio de información bancaria entre los países es una realidad respecto a la cual se continúan estableciendo mayores normas de alcance internacional para asegurar que se lleve a cabo. Aunque originalmente se concibió como un instrumento para la prevención de lavado de activos, su función principal en la actualidad es la validación de obligaciones tributarias.
El ejemplo mejor conocido en el mundo de requerimiento de intercambio de información bancaria es el la ley estadounidense conocida por sus siglas FATCA. Esta ley requiere que las instituciones bancarias ubicadas fuera de EEUU entreguen al servicio de impuestos toda la información bancaria sobre las cuentas de contribuyentes estadounidenses.
De hecho, ya República Dominicana y EEUU han firmado un tratado para implementar esta ley, el cual prevé el intercambio mutuo de información bancaria.
Tomando el ejemplo del FATCA, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha publicado un proyecto de intercambio mutuo de información bancaria entre sus países miembros. La iniciativa, denominada “Common Reporting Standards”, o estándares comunes para el intercambio de información, fue acogida por 53 países miembros de la OCDE en julio de 2015, mediante la firma del Convenio Sobre Asistencia Mutua en Materia Tributaria. Posteriormente, más de 80 países han manifestado su intención de adherirse a este convenio.
El acuerdo obliga a los países firmantes a reportar a los otros sobre cualquier persona que tenga una cuenta bancaria o financiera en una institución de las naciones que lo rubricaron. La información incluye el nombre, número de identificación tributario, número de cuenta, nombre de la institución financiera y el balance de la cuenta al final del año respecto del cual se está remitiendo el informe.
Los países de la Unión Europea iniciaron durante este año el intercambio de información. Otros 55 países tienen previstos empezar en 2017 y 43 en 2018. Hasta el momento, República Dominicana no se ha acogido a este convenio, pero creemos que esto cambiará en el futuro.
No obstante, para que República Dominicana se coloque en posición para implementar este acuerdo, al igual que sería para aplicar lo pactado con EEUU respecto al FATCA, será necesario que se cumplan con los requisitos de aprobación de tratados establecidos en la Constitución.