[dropcap]R[/dropcap]ecientemente surgió una interrogante sobre la posibilidad de que la Superintendencia de Valores de República Dominicana (SIV), máxima autoridad regulatoria en el ámbito del mercado de valores del país, tiene competencia para, de alguna manera, regular o auditar el cumplimiento de los inversionistas en el mercado, meramente por su participación como tal.
En este sentido, la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores de República Dominicana establece como su ámbito de aplicación “(…) los participantes en el mercado de valores, definidos en el Título III de la presente ley, así como toda persona física o jurídica nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores”.
A su vez, el Título III define como participantes en el mercado de valores a las bolsas de valores, las bolsas de productos, los intermediarios de valores, las cámaras de compensación, las sociedades calificadoras de riesgo, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras.
Estas entidades consideradas por la ley como “participantes” en el mercado de valores, están obligadas a asentarse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, una base electrónica administrada por la SIV “en donde se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores”.
De acuerdo con el artículo 23 del reglamento de aplicación de la ley, “los emisores de valores y demás participantes del mercado inscritos en el registro, están obligados a remitir a la Superintendencia y a la bolsa en la que se negocien los valores, toda la documentación e información que dichas instituciones les requieran, en la forma y periodicidad que se establezca, a través de normas de carácter general”.
Ya que no está contemplado en la ley ni en las demás normas que regulan al mercado de valores, que se pueda considerar como un “participante” dentro del mercado de valores a un inversionista que coloque recursos a través de un fondo de inversiones o un puesto de bolsa en el mercado de valores, éste no tendría que asentarse en el Registro del Mercado de Valores para tener la capacidad de invertir en el mercado, ni deberá sujetarse a las obligaciones contempladas en la ley a ser cumplidas por los participantes en el mercado.
No obstante lo anterior, es menester aclarar que en cualquier caso, el participante en el mercado de valores en dicho caso sería el puesto de bolsa o la administradora de fondos de inversión a través de la cual se canalice la inversión, la cual deberá cumplir con obligaciones como tal, bajo la ley y demás normas aplicables, quedando así el inversionista salvaguardado debido a la supervisión de dichas entidades por la SIV.