[dropcap]L[/dropcap]a disposición que pospone el cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre las materias primas y bienes de capital utilizados por las industrias para que el mismo fuese pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al momento de la venta del producto final (fin del proceso productivo), es una conquista de la Ley 392-07 sobre Innovación y Competitividad Industrial (Ley de ProIndustria), en su artículo 20. Conquista lograda luego de importantes reclamos realizados por el sector industrial.
Los propósitos de esta medida fueron: Primero, incrementar la competitividad del sector en comparación a productores de otros países, a raíz de la apertura de mercados y la entrada del DR-Cafta.
Segundo, evitar la descapitalización de pequeñas y medianas empresas exportadoras y productoras de bienes exentos al tener que pagar impuestos antes de iniciar el proceso productivo.
Tercero, no incorporar el ITBIS como un elemento de costo de los bienes exentos para competir en igualdad de condiciones con los bienes finales importados; y cuarto, cerrar la brecha y reducir la desigualdad entre las empresas industriales exportadoras y las zonas francas que debían competir ante los mismos mercados.
Sin embargo, en torno a dicha conquista se han tejido cuatro mitos que es bueno desmontar, ya que al sostenerlos ponen en peligro los propósitos enunciados.
Primer mito: La posposición del cobro del ITBIS en la DGA fomenta la evasión y disminuye las recaudaciones provenientes del sector industrial.
Falso. De acuerdo al mandato de la propia Ley 392-07, solo las industrias que cumplen con las obligaciones tributarias pueden ser calificadas en Proindustria y por ende ser beneficiadas de la facilidad de pagar el ITBIS ante la DGII al momento de la venta de su producción en el mercado interno, pues previamente deben ser autorizadas por la DGA y por la DGII. Es decir, se trata de industrias formales, cumplidoras de sus obligaciones tributarias.
Las cifras derrotan al mito. Después de implementada esta facilidad, las recaudaciones por concepto de ITBIS en el sector industrial se han incrementado sustancialmente. Solo desde el 2012 al 2015 las recaudaciones del ITBIS neto pagado en el sector manufacturero se han incrementado un 67% comparado con un 21% de crecimiento total del sector manufacturero en ese mismo período.
Esto quiere decir que el incremento en el pago de ITBIS ha sido tres veces mayor que el crecimiento del sector manufacturero. Solo del 2014 al 2015 el cobro de ITBIS en la DGII se incrementó en un 21% versus un 7% del crecimiento del sector. En el 2015, del total de las recaudaciones por concepto de ITBIS procedente del sector manufacturero, las empresas calificadas por Proindustria pagaron RD$15,711.60 millones, lo que equivale a más del 70% del ITBIS del sector.
En consecuencia, si hubiese algún indicio de evasión fiscal en relación a las recaudaciones de ITBIS, no podría producirse por parte del sector industrial formal y mucho menos por parte de las industrias calificadas en la Ley de Proindustria.
Segundo mito: La posposición del pago de ITBIS es una exención tributaria.
Falso. La posposición del pago del ITBIS no constituye una exención tributaria. Solo implica que el ITBIS se pagará donde debe pagarse: en la Dirección General de Impuestos Internos y al final del ciclo productivo.
Es absurdo creer que es una exención porque se pida no pagar un impuesto de un bien que no se ha fabricado. Además, con la medida se promueve la adquisición de maquinarias para la modernización de las industrias, la innovación y se evita que las industrias se vean descapitalizadas al tener que pagar impuestos antes de la venta de su producción o que no puedan compensarlos cuando su producción sea exportada y se vean en la necesidad de solicitar devoluciones.
No se debe interpretar que las industrias están exentas de la responsabilidad del pago de ITBIS al momento de facturar las ventas de sus productos, deben pagar mensualmente ITBIS a la DGII.
Evidencia de que esta facilidad no constituye una exención tributaria se puede buscar en la propia Ley General de Presupuesto correspondiente al año 2016, al no considerarla un gasto tributario.
Tercer mito: El cobro de ITBIS a insumos y maquinarias de bienes exentos en Aduanas no afecta la competitividad y no genera competencia desleal frente a productos importados.
Falso. Es importante recordar que los productos terminados exentos de ITBIS ingresan al país sin pagar ITBIS en la DGA y en sus países no pagan IVA, por lo que si a los productores de bienes exentos se les cobra ITBIS a sus insumos y maquinarias, se verían enfrentados a una competencia desigual que los afectaría sensiblemente. A modo de ejemplo, algunos de estos bienes exentos son leche, productos de molinería, cereales, habichuelas, pollos, embutidos y materiales educativos.
Estos productos terminados entrarían al país de Estados Unidos o Centroamérica pagando 0% de arancel e ITBIS, mientras que la industria local tendría que pagar ITBIS en la DGA sobre los empaques, insumos y maquinarias sin poder descontar esos impuestos, lo que incrementaría los precios a los que llegan a la población y reduciría la capacidad competitiva de la industria local con relación a las importaciones de dichos productos terminados.
Cuarto mito: Cobrar el ITBIS o una porción de él en la DGA no afecta para nada la seguridad jurídica Cuando en una Ley, como la Ley General de Presupuesto, se pretenden introducir cambios en los procedimientos de recaudación de impuestos establecidos en diferentes artículos del Código Tributario y leyes, se crea un mal precedente, ya que se estarían cambiando por un año las reglas del juego ¿Cómo podría llamarse seguridad jurídica a una situación en la que no se sabe qué pasará el año entrante?
Además, hace apenas dos años que fue aprobada una modificación a la Ley de Proindustria, estableciéndose, después de muchas discusiones, el pago del 1% del ITBIS en la DGA sobre las materias primas industriales como mecanismo para cruce de información excluyendo a los bienes de capital y a los productores de bienes exentos y meses después se pretende modificar.
Medidas de este tipo ahuyentan posibilidades de nuevas inversiones en el país, retrasan los procesos de innovación en las industrias de cara a elevar la productividad y golpean la competitividad Existen muchas formas de incrementar las recaudaciones de impuestos mediante mayor fiscalización a evasores, formalización de empresas, control de importaciones ilegales y de la fiscalización de sectores y regímenes de la sociedad que nunca han tributado.
Sin embargo, modificar una disposición justa, equitativa como la posposición del pago del ITBIS a las industrias, no generaría ingresos adicionales y en cambio se reduciría la competitividad, se propiciaría la descapitalización de pequeñas, medianas y grandes empresas y se incluiría un nuevo elemento de costo en el proceso productivo, con efectos negativos en términos de precios para la población.