[dropcap]E[/dropcap]l sistema monetario y financiero de República Dominicana viene dando pasos firmes para crear un marco regulatorio apropiado, que permita incorporar los avances tecnológicos en materia de digitalización de los servicios financieros. Como muestra de esto, las herramientas conforme a las que opera el Sistema de Pagos de República Dominicana están totalmente adaptadas a las mejores prácticas internacionales.
Cabe destacar el importante aporte de la octava Resolución de la Junta Monetaria del 27 de septiembre del 2012, que autoriza la emisión por las entidades de intermediación financiera de tarjetas pre-pagadas virtuales, así como la posibilidad de habilitar sub-agentes bancarios, regulaciones que han permitido el lanzamiento de innovadores productos y servicios como las billeteras electrónicas o M-Wallets.
La regulación en esta materia no sólo ha considerado incluir disposiciones relativas al control, la libre y leal competencia entre los actores, las políticas de prevención de lavado de activos y de conozca a su cliente (know your customer-KYC), sino que recientes modificaciones han flexibilizado las exigencias con relación al tipo de tecnología para el sistema de pagos móviles. La modificación al reglamento del SIPARD del 2014 excluye que los requerimientos de tecnología sean específicos y fija las características mínimas que deben ser respetadas por los administradores del sistema.
De forma paralela a este proceso de reforma local, a nivel global se han planteado discusiones muy interesantes sobre el impacto de la tecnología en esta materia y la manera de regular este fenómeno. Una de las discusiones más documentadas surge en ocasión de la salida al mercado en el año 2009 de Bitcoin. Esta herramienta puso sobre la mesa una serie de cuestionamientos sobre la naturaleza de la misma y sus niveles de cumplimiento con las normas regulatorias aplicables.
Bitcoin ha sido identificada como una fuente digital abierta, sustentada en códigos encriptados pero visibles al público en un public ledger o libro de registro público, que sirve para concretar transacciones peer to peer o sin intermediarios. La gran interrogante ha sido si Bitcoin debe considerarse como una moneda digital o simplemente se trata de un commodity. Las interpretaciones actualmente son diversas.
Debido al carácter transfronterizo de las transacciones digitales, esta discusión no es ajena a nuestra realidad. En República Dominicana como en varios países del mundo, la Constitución establece que la emisión de billetes y moneda de curso legal es una prerrogativa del Estado, a través del Banco Central.
No obstante, algunas jurisdicciones se han lanzado a la aventura de regular la emisión de moneda digital, permitiendo que esta pueda ser creada por entes privados, en el entendido de que no son los actores tradicionales del sistema monetario quienes estarían facultado para emitir dicha moneda. Más aún algunas regulaciones prohíben a los bancos intervenir en este negocio, marcando una clara línea entre la intermediación financiera y la emisión monetaria digital.
Cuando hablamos de m-wallets o billeteras electrónicas hablamos de aplicaciones que pueden conllevar o no mecanismos que impliquen desmaterialización del dinero. Una billetera electrónica puede habilitarse para incluir varias de las operaciones de intermediación financiera tradicionales tales como depósitos, retiros, pagos, remesas, recargas, entre otros. La única diferencia es que estas transacciones se llevan a cabo en un contexto digital o virtual.
Otro aspecto a considerar es la inclusión financiera a través de estos medios, pues los mismos permiten llegar a un público no bancarizado. La Unión Internacional de Telecomunicaciones indica que a finales de 2014 se registraron aproximadamente 7 mil millones de abonos a móvil celular. La tasa de penetración en algunas jurisdicciones sobrepasa el 100% y los niveles de crecimiento andan en un 2.6%, el nivel más bajo que se ha registrado hasta ahora. De estos datos podemos inferir que el mercado mundial de la telefonía móvil está acercándose a la saturación y en algunos lugares existen más números de teléfonos activos que personas (ver datos en www.itu.org).
Si comparamos estas cifras con los niveles de bancarización reportados por el Banco Mundial en su informe Global Findex, el cual indica que un 62% de la población mundial tiene algún tipo de producto o servicio bancario es mucho más probable que un individuo cuente con un teléfono móvil y que con una cuenta de ahorros. Por estas razones surge el reto de lanzar productos y servicios que fomenten la inclusión financiera utilizando las herramientas que nos proporcionan las nuevas tecnologías. Es el mismo informe Global Findex del Banco Mundial el que reporta un crecimiento de 11 puntos porcentuales entre los años 2011 y 2014 en los índices de inclusión financiera, gracias a las TIC’s.
Desde el punto de vista regulatorio, la tecnología pudiera en principio, dar la impresión de alterar la naturaleza conocida de ciertos productos y servicios. La realidad es que es un catalizador del desarrollo de los países. El modo de vida de personas con un cierto nivel de acceso, es un indicador de que la tecnología se impone pues mejora significativamente la cotidianidad de los ciudadanos, y la tendencia es que todos sin distinción puedan acceder a los beneficios que esta brinda.
Es natural y humano que tanto usuarios, hombres de negocios como el mismo regulador experimenten cierta aprehensión a estos cambios. Sin embargo, más que nuevos retos o riesgos desconocidos, podemos identificar un sinnúmero de oportunidades en las áreas de seguridad, protección de data personal, eficiencia y reducción de costos cuando vemos la digitalización de los servicios financieros como un valor agregado a los mismos.