[dropcap]L[/dropcap]a Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) recientemente publicó tres estudios de mercados –cerveza, medicamentos y seguros– que han suscitado gran interés en los sectores empresariales y legales.
La polémica generada por los estudios, y en particular el del mercado de la cerveza, ha despertado interés en el funcionamiento y alcance de los poderes de ProCompetencia.
Se trata de un organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica y con plena independencia administrativa, técnica y financiera, el cual fue establecido mediante la Ley 42-08, promulgada el 16 de enero del año 2008.
El Consejo Directivo de esta entidad está conformado por cinco miembros, tres de los cuales son seleccionados por el Senado y los restantes dos por la Cámara de Diputados. Entre las facultades de ProCompetencia está la de realizar y publicar “informes” respecto a la competencia en los mercados de productos y servicios en el país.
Sin embargo, la Ley 42-08 supeditó la entrada en vigencia de las normas de control en materia de competencia a la designación del Director Ejecutivo de dicho organismo, designación que debe ser realizada mediante Decreto por el Presidente de la República. En este sentido, la Ley 42-08 tiene una limitada aplicación y, asimismo, las funciones regulatorias de ProCompetencia se encuentran suspendidas hasta que se produzca dicha designación.
Una vez se designe el Director Ejecutivo y la instancia entre en pleno funcionamiento, tendrá la potestad de regular los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición dominante, que se originen fuera del del país si tienen efectos restrictivos a la competencia local, así como los actos, contratos y disposiciones administrativas cuyo efecto sea restringir la competencia en República Dominicana.
La facultad de investigación y sanción de ProCompetencia depende de su Dirección Ejecutiva.
Todos los expedientes generados a raíz de la alegada conducta anti competitiva de cualquier empresa deben ser instrumentados por el Director Ejecutivo. Una vez los expedientes sean instrumentados y decididos, las partes interesadas pueden elevar recursos jerárquicos (apelación) por ante el Consejo Directivo.
Sobre los informes publicados recientemente por ProCompetencia, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que hasta el momento en que se designe el Director Ejecutivo deben considerarse como de mero interés de mercado, sin que puedan entenderse como vinculantes a la misma entidad o que de alguna manera pudieran producir efectos jurídicos.