[dropcap]L[/dropcap]as recaudaciones fiscales, a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contemplan un capítulo para cada tipo de impuesto que se conoce como los “accesorios”. Esa figura se identifica a partir de la aplicación de un reglamento que se conoce como Clasificador Presupuestario para el Sector Público, elaborado por el Ministerio de Hacienda, y puesto en práctica desde mediados de 2015.
Ese clasificador permite a las autoridades identificar con más exactitud las fuentes de ingresos del Estado, así como el destino de esos recursos. En el capítulo “accesorios” se incluyen los ingresos que percibe la DGII a través del cobro de intereses indemnizatorios, recargos por mora, multas y sanciones a los contribuyentes.
Se podría pensar que esa fuente de ingresos es mínima, toda vez que no se trata de un impuesto específico, pero la realidad es que solamente el año pasado los “accesorios” le generaron ingresos a la DGII por el orden de los RD$2,251.3 millones.
Esa cantidad es menor en un 2.9% a lo recaudado por el mismo concepto en 2014, pero a la vez en 2015 superó capítulos tan importantes como el impuesto a la renta de las personas físicas (RD$1,694.4 millones), el impuesto a la propiedad inmobiliaria de las personas físicas (RD$1,753.6 millones), el gravamen de derecho de circulación de vehículos conocido como marbetes (RD$1,605 millones) y hasta los ingresos por la tasa de tarjetas de turismo (RD$1,963.9 millones).
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De hecho, por concepto de multas, recargos e intereses, el ingreso de la DGII casi se acerca a los RD$2,684.8 millones que recaudó el año pasado por el impuesto de 10% sobre los intereses de los ahorros de las personas físicas.
Estimaciones de recaudación por “accesorios”
La recaudación de RD$2,319.5 millones por los “accesorios” provenientes de multas, intereses y recargos a los contribuyentes en 2014 motivó a las autoridades fiscales a estimar para el año pasado ingresos por ese concepto en el orden de los RD$2,685.2 millones, pero el monto alcanzado fue de RD$2,251.3 millones, lo que podría considerarse como una mayor disciplina de los contribuyentes para evitar cargas económicas adicionales.
El monto recaudado el año pasado equivale al 0.7% del total captado por la DGII en el período, ascendente a RD$320,008.4 millones.
Motivos
A partir de la aprobación de la reforma fiscal de finales de 2012, mediante la Ley 253-12, se estableció como domicilio de cada contribuyente la dirección de correo electrónico que se incluye en el acceso al portal de la DGII para las tramitaciones, reportes y pagos de impuestos.
Entonces, cuando la DGII envía una notificación al contribuyente lo hace por el correo electrónico previamente asignado. Si el contribuyente no ha abierto el mensaje, la DGII no lo registra como recibido, pero si el mensaje ha sido abierto, aunque no lo hayan leído completo o no se cumpla con su contenido, la plataforma tecnológica de la DGII lo registra como recibido y por tanto procede en consecuencia con los plazos o las penalidades establecidas en la notificación.
Por eso, en ocasiones ocurre, principalmente a los micro y pequeños empresarios, que reciben una orden de embargo o notificación escrita de sanciones ya establecidas y cuando el contribuyente se queja de que nunca fue notificado previamente, le demuestran que sí lo fue, por la vía electrónica.
Lo que pasa es que en ocasiones la asistente o secretaria de la pequeña empresa tiene acceso a la plataforma de la DGII para hacer los reportes correspondientes de impuestos recurrentes, ve el mensaje, lo abre, pero no lo informa de inmediato al contribuyente y éste no se percata de una situación que ya la plataforma de la entidad recaudadora computa como recibida.
A eso se agrega el carácter automático de las multas, moras e intereses que se generan por determinados incumplimientos. No es que el oficial de la DGII determina una sanción y puede desmontarla, sino que se genera de forma automática y la única forma de desmontarla es con el pago parcial o total de la deuda en cuestión.
Recaudaciones de Impuestos Internos
En los primeros cuatro meses de este año la DGII recaudó RD$125,411.8 millones, una cantidad que supera en 6.8% los RD$117,412.2 millones que le ingresaron en igual período de 2015. Sin embargo, ese monto queda corto en -5.4% frente a la estimación de RD$132.593.6 millones programados por la institución al cierre de abril.
Si las recaudaciones quedan por debajo de lo estimado en el presupuesto, entonces el déficit fiscal programado automáticamente aumenta, lo cual solo se corrige con una reducción del gasto público o un aumento del endeudamiento.
Quejas con los acuerdos de pago
Asesores tributarios consulados por elDinero, señalan que una de las principales quejas de los contribuyentes que por una razón u otra han caído en mora con la autoridad tributaria es la poca flexibilidad en cuanto a los llamados acuerdos de pago. La DGII establece que para aprobar un acuerdo de pago el contribuyente debe saldar por lo menos el 30% del total adeudado.
En ocasiones el contribuyente no tiene capital disponible para cubrir un 30% y entonces, en lugar de pagar, sigue acumulando cargos por mora e intereses, la deuda puede llegar a ser impagable y el micro empresario termina en la quiebra, cerrando el negocio.
En una entrevista en el programa Coloquio, que se transmite por Telesistema 11, los consultores tributarios Basilio Sánchez y Felipe Montero, coincidieron en que una solución pudiera ser que la autoridad tributaria reduzca el porcentaje mínimo a pagar para el acuerdo de pago, con lo que daría posibilidad a la microempresa de mantenerse en operación y producir los recursos necesarios para saldar lo adeudado al fisco.











