[dropcap]L[/dropcap]as asperezas que se producen entre empresas asociadas no siempre son fáciles de limar, especialmente, cuando hay mucho dinero de por medio y la complejidad de las relaciones no contribuyen a dirimir los conflictos de manera interna.
La justicia parece ser el camino natural para resolver las disputas, no solo entre empresas, sino entre empresas y Estados. Pero, ¿qué sucede cuando los involucrados no confían en la capacidad técnica de los jueces para tomar la decisión más justa?, ¿será el proceso lo suficientemente rápido? ¿qué pasa si las partes pertenecen a países distintos? Ahí es donde entran los centros de arbitraje.
Sobre el tema conversó con elDinero Jose Luis Feris, secretario general adjunto de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, quién vino al país invitado por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo para la apertura del diplomado Dimensión Judicial del Arbitraje.
Para empezar, ¿qué es arbitraje internacional?
El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, sobre todo para materias en donde la justicia ordinaria no es la más apropiada, o en materias en donde las partes pueden disponer o elegir cualquier otro foro. Entonces, el arbitraje funge como un sistema privado de resolución de disputas.
¿Hay que pagarlo?
Exactamente. El arbitraje consiste en un panel o tribunal de árbitros que son especialistas en un área determinada. La mayoría suelen ser abogados, pero también pueden ser ingenieros, contadores, dependiendo de cuál sea la materia de la disputa. A esas personas hay que remunerárseles. Hay dos formas de hacerlo. O se hace de manera ad hoc, en la que las partes se ponen de acuerdo en cómo van a manejar el proceso, o las partes se someten a una institución que ya tiene un procedimiento establecido.
¿Qué garantiza que las partes acaten las decisiones?
Las partes normalmente tienen una obligación legal o contractual de cumplir de manera voluntaria con los laudos arbitrales. Pero, como sabemos, las obligaciones contractuales se pueden incumplir. Cuando esto sucede, la legislación del país otorga a las partes un mecanismo para ejecutar ese laudo arbitral. En materia de arbitraje internacional hay, además, una convención internacional. Más de 150 países han firmado y ratificado este convenio, incluyendo República Dominicana.
¿Qué tipo de partes suelen recurrir a estos centros?
Normalmente son conflictos de índole comercial. La mayor parte de los arbitrajes son en el área comercial. Una de las ventajas del arbitraje es que proporciona a las partes tribunales especializados. Disputas en materia de construcción, energía, contratos de distribución, contratos de compra y venta internacional de mercaderías, el área de telecomunicaciones, disputas sobre propiedad intelectual.
¿Las partes solo son empresas o los Estados pueden acudir?
Generalmente se hacen entre empresas, incluso acuden individuos que entran en contratos comerciales. El Estado es un aspecto distinto. Se dan dos situaciones, cuando el Estado entra en una relación comercial con una parte privada. Por ejemplo, el Estado necesita una carretera y contrata una empresa constructora. Ahí el Estado está actuando como un ente comercial común y corriente. Hay otros casos donde el Estado actúa como soberano, en el que también puede ir a arbitraje. Generalmente se trata de los llamados casos de inversión.
¿Cuáles son los principales centros de arbitraje?
A nivel internacional hay varios centros de arbitraje. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional es una de ellas, la Corte Internacional de Arbitraje de Londres, la Corte Internacional de Singapur, en Hong Kong hay otro centro, en Estocolmo, y, también, hay otros centros locales. Cada país normalmente tiene centros locales. Centros de arbitrajes hay muchos en el mundo. Unos se enfocan en casos nacionales y otros internacionales. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es un centro especializado únicamente en materia de inversión. Los otros centros conocen de casos tanto comerciales como de inversión.
¿Cuál es la situación local?
En el país, la Ley 50-87 de Cámaras de Comercio permite a las cámaras tener su centro de arbitraje. Entonces existe el Comité de Resolución de Conflictos de la Cámara de Santo Domingo, y en Santiago hay una institución parecida. Estos foros locales tienen competencias sobre disputas internacionales. Las partes son las que van a decidir a qué centro se van a someter.
¿Qué relevancia en términos económicos tiene este tipo de centros?
A veces la justicia puede dilatar mucho tiempo cuando hay dos compañías cuya relación está detenida. Esos son negocios que están parados. El tener disputas más rápidas y más eficientes permiten que el comercio se desarrolle de manera más fluida, y eso es ganancia económica para el país. El hecho de que el inversionista extranjero sepa que puede ir a un centro de arbitraje neutral a resolver sus disputas y que no tenga que someterse a los tribunales del país al que va a invertir es un incentivo, precisamente, para invertir.
¿Hay más confianza en los centros de arbitraje?
Yo no voy a hacer una crítica, pero las partes pueden ir al arbitraje internacional por muchas razones. Primero, cuando son de países distintos. El inversionista extranjero no quiere someterse a los tribunales dominicanos ni viceversa. Entonces el arbitraje es una solución neutra. Otro caso es cuando quiero que mi disputa la elija una persona especializada. No es una crítica al Poder Judicial, que ya tiene mucho trabajo.
¿Qué tan costoso puede ser?
Algunos centros tienen tarifas preestablecidas que tienden a ser un porcentaje del monto en disputa. Otros dejan en las manos de los árbitros cobrar las tarifas que deseen. A veces las partes entienden que, como hay que pagar el servicio de arbitraje aparte, pudiera ser más caro que la justicia ordinaria. En la Corte Internacional de Arbitraje hemos hecho un estudio para saber cuáles son los costos en un arbitraje. Hemos llegado a la conclusión de que un 82% de los costos son de la defensa de las partes (abogados y costos logísticos).
El 16% de los costos son de los honorarios de los árbitros y un 2% lo recibe la institución. Eso lleva a la conclusión de que, como hay que pagarle a los abogados de todas maneras, cuando tienes un proceso judicial con apelación, casación, recurso de amparo, recurso constitucional, al final de cuentas en el arbitraje se paga más dinero en menos tiempo, pero a la larga un proceso judicial te va a salir más caro. Cuando una disputa se resuelve rápido, las partes pueden continuar sus relaciones.