[dropcap]E[/dropcap]l crecimiento que exhibe el cine dominicano, con la filmación de diversas películas de distintos géneros, tiene su origen en las exenciones fiscales de Ley 108-10 de Fomento a la Actividad Cinematográfica y sus modificaciones.
Aunque esta legislación data de 2010, fue a partir del año 2013 cuando el Gobierno comenzó a estimar los montos que se ahorrarían en impuestos las empresas que financian proyectos cinematográficos acogiéndose a esa legislación. Para ese año, la estimación inicial fue de poco más de RD$300,000.
Sin embargo, en la medida en que el sector empresarial y los directores y productores de cine han ido entendiendo las facilidades que ofrece esta legislación, también ha crecido el aporte estatal, al punto que para 2014 se estimaron exenciones por RD$283.3 millones a través de la Ley de Cine.
Pero ya en este año, con una proyección muy superior, la exoneración de impuestos a las empresas que patrocinan películas de cine alcanzó los RD$1,063.8 millones, de acuerdo con el proyecto de presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos.
El monto proyectado se elevó tanto, que para el próximo 2016, la Dirección General de Presupuesto (Digepres) ha decido proponer una supervisión mayor en los reportes de gastos por ese concepto y ha estimado en RD$877 millones las exenciones de la Ley de Cine.
El proyecto de presupuesto del próximo año indica que la mayor cantidad de recursos a exonerar a la actividad cinematográfica es en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por RD$840 millones, mientras que el ahorro por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) será de RD$13.5 millones.
Otras áreas impositivas a exonerar para el 2016 son las del impuesto al patrimonio por RD$22.3 millones y habrá algunas exenciones adicionales por RD$1.2 millón.
Beneficios
La Ley de Cine establece beneficios en cinco áreas específicas:
- Personas Jurídicas: Deducción del 100% del valor real invertido en proyectos cinematográficos de largometraje dominicanos aprobados por la Dirección General de Cine (DGCine). El monto de esta inversión no puede superar el 25% del total de impuesto a pagar por el inversionista para el ejercicio fiscal de exención del ISR.
- Productores, distribuidoras de largometrajes dominicanos y exhibidores: Exención del 100% del valor del ISR a la renta que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector.
- Personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de salas de cine: Exoneración del 50% del pago del ISR por un período de 15 años de los ingresos generados para las salas en el Distrito Nacional y Santiago. Para las demás provincias, la exención contemplada es de 100%. Además, se exonera de los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo actos de compras de inmuebles, durante un período de cinco años; de los impuestos de importación y otros gravámenes, incluyendo el ITBIS que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de las salas.
- Personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que presten servicios técnicos para las filmaciones rodadas en el territorio: la exención es del pago del ISR sobre los ingresos obtenidos.
- Personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación o grabación de obras cinematográficas: Exención del 100% del pago del ISR obtenido en su explotación, durante un período de 15 años.
Aportes
La Ley de Cine es, posiblemente, una de las legislaciones de exención de impuestos e incentivos más generosa dentro de todo el sistema de gastos tributarios del Estado, lo cual ha sido el principal motivo para que empresarios y profesionales vinculados se inclinen en la promoción de la industria del cine en el país. Sin esa legislación, este sector sería de muy poca actividad.